XXVI CERTAMEN LITERARIO NACIONAL CARTAS DE AMOR "LOS MAYORES TAMBIEN AMAMOS"
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Bases
CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS DEL XXVI CERTAMEN NACIONAL DE CARTAS DE AMOR 2021.
- OBJETO, FINALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Desde el Área de Mayores tratamos de adaptarnos a la situación en la que nos encontramos sin renunciar a nuestra tradición manteniendo desde hace mas de 25 años el Concurso Nacional de Cartas de Amor “Los mayores también amamos”. Esta festividad es un referente en el municipio siendo difundida a todos los Centros de mayores de toda España para que participen en el Concurso ya que es de ámbito nacional, fomentando así la participación literaria entre los mayores de 60 años.
Las presentes Bases Reguladoras tienen por objeto la regulación del procedimiento de concesión de diversos premios en el Certamen, por parte del Ayuntamiento de Valdemoro, que persiguen incentivar la participación entre los mayores para el fomento y crecimiento literario de este colectivo. La tramitación será en convocatoria de pública concurrencia y de tramitación anticipada.
Tal y como establece el artículo 26.1 del Título Segundo de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Valdemoro y el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención objeto de estas bases tiene carácter singular ya que esta actividad destaca por su marcado interés público y social promoviendo la difusión literaria y tradicional de nuestro municipio al fomentar la participación del colectivo de mayores a nivel nacional, siendo aplicable la disposición adicional décima de la Ley de Subvenciones, al ser un premio literario.
- CUANTÍA Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
El importe ascenderá a //650.-€ (SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS) y su abono se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 3370-481.00 del presupuesto del Ayuntamiento de Valdemoro para el año 2021.
La concesión queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
- REGIMEN JURÍDICO.
La concesión de los premios se regirá por lo establecido en sus bases reguladoras en esta convocatoria, en lo no previsto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones y demás normativas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.
- MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
Escribir una carta de amor, en prosa, que sea romántica y amorosa. No se admitirá ninguna de las cartas escritas en verso.
Cada persona puede concursar con un máximo de dos cartas cuya extensión no debe superar los dos folios. El original deberá estar mecanografiado utilizando un tipo de letra Arial, a 12 puntos, en documento a tamaño A-4, por una sola cara.
Las cartas que se presenten serán originales e inéditas, no publicados en ningún tipo de formato ni total ni parcialmente (incluido Internet). No podrán ser premiadas las personas ganadoras en los dos últimos Certámenes.
Los organizadores del Certamen podrán verificar la autoría de la carta.
- PARTICIPANTES
- Pueden participar personas mayores de 60 años que residan en el estado español.
- El original de la obra se presentará únicamente en formato digital. El trabajo deberá ser enviado a la dirección electrónica: mayores@ayto-valdemoro.org
- En el asunto del mail se especificará: XXVI CERTAMEN NACIONAL DE CARTAS DE AMOR:“LOS MAYORES TAMBIÉN AMAMOS”. Se enviarán en el mismo correo dos archivos adjuntos en formato PDF.
- En un archivo que será denominado con el TÍTULO DE LA CARTA en mayúsculas, se enviará la misma bajo seudónimo. En el inicio de la primera página se colocará el NOMBRE DE LA CARTA y en la línea siguiente el SEUDÓNIMO, seguido del texto.
- En otro archivo que será denominado con el TÌTULO DE LA CARTA – PLICA en mayúsculas, se enviarán los siguientes datos personales:
-
- Título de la obra
- Seudónimo
- Nombre y apellidos
- Año, ciudad y país de nacimiento
- Dirección de domicilio completa.
- Teléfono y correo electrónico
- El plazo de participación será del 16 Noviembre al 11 de diciembre 2020.
- Las bases se podrán consultar en la página web www.valdemoro.es y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
- INSTRUCCIÓN
La instrucción y propuesta de resolución será hecha por el órgano colegiado con un número de miembros impar (mínimo tres) que se llamará jurado.
El Jurado será designado por la organización y estará compuesto por tres personas relacionadas con el mundo de las letras y estará presidido por el Concejal de Mayores, Cultura, Patrimonio Histórico, Emprendimiento y Comercio, actuando como secretario del mismo un administrativo del Centro Municipal de Mayores. Estos últimos tendrán voz pero no voto.
El jurado emitirá el correspondiente veredicto aplicando los baremos y criterios de ponderación siguientes:
- Calidad literaria
- Originalidad del mensaje transmitido
- Sensibilidad literaria
El jurado tendrá la facultad de resolver cualquier aspecto no previsto en la convocatoria y bases.
Vista la resolución del jurado, firmada por todos sus miembros junto con el VºBº del Concejal del Área de Mayores, la Junta de Gobierno Local aprobará la justificación.
- CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN
Las categorías a premiar y sus dotaciones económicas son las siguientes:
1er PREMIO.
250.-€
2º PREMIO.
200.-€
3er PREMIO.
100.-€
PREMIO LOCAL.
100.-€
Las cartas ganadoras serán publicadas por los organizadores del certamen.
Los premios se publicaran en la web del Ayuntamiento de Valdemoro el 12 de febrero de 2021 y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Serán premiadas las tres mejores cartas y se concederá un cuarto premio a la mejor carta local, siendo el ganador de esta última modalidad comprobada de oficio en el padrón municipal.
El fallo será inapelable, no podrá quedar ningún premio desierto.
El pago de los premios se hará efectivo tras la celebración del concurso mediante transferencia bancaria, y una vez que los premiados hayan facilitado los datos solicitados para tal efecto (ANEXO I).
Los premios estarán sujetos a las deducciones y retenciones que la normativa fiscal señale en cada momento.
Esta subvención tendrá carácter postpagable, la concesión del premio queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
El órgano instructor deberá aportar a la propuesta a Junta de Gobierno Local la siguiente documentación:
- Acta Original del Jurado firmada por todos sus integrantes.
- Original de los Recibí de los premiados (ANEXO I).
- Fotocopia del D.N.I. del premiado/a. En el caso de que el premio sea recogido por persona distinta del premiado deberá acompañarse el correspondiente escrito de autorización, adjuntando fotocopia de D.N.I.
- Certificación expedida por el Técnico del Área de Mayores según artículo 88.3, del Reglamento 887/2006, de 21 de Julio.
- Informe de Tesorería según el cual los beneficiarios se encuentran al corriente de pago con el Ayuntamiento de Valdemoro. (Art 13.2.e) LGS.
- PUBLICIDAD
Los interesados podrán acceder a las presentes bases reguladoras y convocatoria en la página web del Ayuntamiento de Valdemoro, la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a través de la difusión de los Centros de Mayores en el ámbito nacional.
Además de la publicidad propia de toda convocatoria sometida a la Ley General de Subvenciones, se la dará la mayor difusión posible entre quienes pudieran estar interesados.
- BDNS
Los datos de concesión, pago y justificación de premios se publicarán en la Base Nacional de Subvenciones a través del sitio web www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index.
- REINTEGRO
Serán causas de devolución de la Subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, los siguientes casos:
- Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
- El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
- El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
- Si el importe de la subvención regulada en el presente Convenio fuera de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada superase el coste de las actividades que ha de desarrollar el beneficiario, procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
El procedimiento de reintegro se iniciará a instancia de los servicios técnicos de la Concejalía de Mayores, Cultura, Patrimonio Histórico, Emprendimiento y Comercio o de la Intervención Municipal.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de Ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación.
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