XV PREMIO DE POESÍA PARA NIÑOS EL PRÍNCIPE PREGUNTÓN
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Bases
XV EDICIÓN DEL PREMIO DE POESÍA PARA NIÑOS EL PRÍNCIPE PREGUNTÓN CONVOCATORIA 2022
El 29 de marzo de 2022, por Resolución del Presidente con asistencia de la Junta de Gobierno, se aprobó la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DE CULTURA Y MEMORIA HISTÓRICA Y DEMOCRÁTICA DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE GRANADA 2021-2023, en el Plan se recoge, entre otros, el siguiente objetivo estratégico: “Impulsar la creación artística y literaria” y, para su consecución se establecen unas líneas de actuación entre las que se encuentra la de “APOYO A LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y LITERARIA MEDIANTE LA CONCESIÓN DE PREMIOS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA” y el Plan de Acción “Concesión del PREMIO DE POESÍA PARA NIÑOS EL PRÍNCIPE PREGUNTÓN”.
1. Objeto y régimen jurídico
1.1.- Objeto
La Diputación de Granada convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la XV edición del Premio de Poesía el Príncipe Preguntón, con el objetivo de incentivar, promover y difundir la creación literaria y fomentar la lectura entre los niños.
1.2.- Régimen jurídico
a) En virtud del artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y según lo dispuesto en artículo 37.A).1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Granada aprobadas por acuerdo del Pleno de la misma de fecha 29 de diciembre de 2020, estos premios se rigen por lo establecido en las referidas Bases.
b) Aquellos aspectos no recogidos en esta Convocatoria se regularán por lo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Requisitos subjetivos. Destinatarios
Podrán optar al premio cualquier persona física, de nacionalidad española, en el momento en que se cierre el plazo de admisión de solicitudes de la presente convocatoria, haya cumplido 18 años, salvo los ganadores de anteriores convocatorias
3. Requisitos objetivos
Cada aspirante podrá concurrir exclusivamente con un único original escrito en español, inédito y no premiado, de poesía para niños, con una extensión mínima de 500 versos y máxima de 700 versos.
4. Premio
A la presente convocatoria se destinará un importe total de 3.000,00 €, que serán imputados a la aplicación presupuestaria 211.33411.48000 del Presupuesto de la Diputación de Granada.
Al premio le será aplicada la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente en ese momento.
La cuantía económica de este premio es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que pudieran serle concedidos al beneficiario después de la concesión de este premio.
5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes
Los aspirantes que reúnan el requisito exigido en el punto 2 de esta convocatoria presentarán su solicitud en el apartado Presentación de Escritos del Registro de la Sede Electrónica de la Diputación de Granada[1], indicando que solicitan participar en la convocatoria del XIV Edición del Premio de Poesía para niños el Príncipe Preguntón de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su presentación por los restantes medios contemplados en el art. 16.4 de la citada Ley.
El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el BOP, y finalizará a sesenta (60) días naturales. No se admitirán solicitudes presentadas fuera de este plazo.
A cada solicitud de participación habrá que adjuntar los siguientes documentos en formato pdf:
- Nota bio-bibliográfica autor/a.
- Copia del DNI
- Original de la obra en formato PDF con permisos de impresión habilitados. El nombre del fichero que contenga la obra llevará por título el de ésta.
La presente convocatoria, junto con su anexo, está disponible en la Sede Electrónica de la Diputación de Granada, en https://www.dipgra.es/seccion/cultura/ y en http://www.publicacionesdiputaciongranada.es/ . También podrá consultarse en la Web de la BDNS del Ministerio de Hacienda
6. Jurado y criterios de valoración
El Jurado del premio estará formado cinco miembros, siendo siempre uno de ellos el ganador de la edición anterior. Uno de los miembros del jurado que tenga la condición de funcionario/a de la Diputación actuará como Secretario del Jurado. Se dictará Resolución de la Presidencia sobre la composición final de los miembros del Jurado, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada.
El funcionamiento del jurado se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y le será de aplicación lo previsto en el artículo 35 de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Granada.
Como criterios de valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Calidad de la composición literaria del poemario
- Coherencia y unidad de conjunto
- Carácter innovador y originalidad del tema y su tratamiento
7. Instrucción, fallo del jurado y resolución
7.1 Revisión de la documentación administrativa y técnica.
La Delegación de Presidencia, Cultura y Memoria Histórica y Democrática verificará que los aspirantes cumplen los requisitos necesarios. En todo caso esta fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En el caso de que la documentación aportada por el solicitante sea incompleta o defectuosa, la Diputación podrá requerirle para que, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.
7.2 La evaluación será llevada a cabo por el Jurado a que hace referencia el apartado 5 de esta convocatoria, el cual emitirá un informe (fallo) en el que se concretará el resultado de la evaluación.
7.3 Resolución.
La Diputada de Delegada de Presidencia, Cultura y Memoria Histórica y Democrática formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el/la aspirante seleccionado/a. La resolución del Sr. Presidente, con la asistencia de la Junta de Gobierno, que se dicte, será motivada teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 6 de esta convocatoria, haciendo alusión al contenido del fallo del jurado. La resolución de concesión del premio pone fin a la vía administrativa.
8. Adjudicación y pago del premio
La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Diputación y se notificará de conformidad con lo previsto en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Diputación de Granada podrá declarar la convocatoria desierta.
Para el abono del premio será necesario que el/la ganador/a presente en la Diputación el modelo de alta a terceras personas. El pago del premio se realizará una vez que concluyan todos los trámites para su concesión. En ningún caso procederá el otorgamiento del premio objeto de la convocatoria, a favor de un/a participante que estuviese incurso/a en alguna de las causas que, conforme a la legislación española aplicable, le impida ser beneficiario/a de subvenciones.
9. Condiciones
Concurrir a este premio supone la plena aceptación de sus bases. El jurado podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en la presente convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación, siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma.
La Diputación de Granada se reservará el derecho a la publicación de la obra ganadora en la colección ilustrada El Príncipe Preguntón y a la difusión y distribución del libro como parte de su catálogo, sin estar obligada al pago de derechos de autor a su propietario/a. El premiado/a cederá gratuitamente los derechos de explotación de la obra en favor de la Diputación de Granada. Esta cesión tendrá carácter de exclusividad y se realizará con la aceptación de las bases y su participación en la convocatoria.
10. Renuncia y reintegro
En el supuesto de que la persona ganadora no cumpliera con las obligaciones de la presente convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación de esta persona de reintegrar la cantidad percibida, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía del premio percibido en la Tesorería de la Diputación de Granada, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito.
La renuncia al premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por la persona ganadora en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera inhábil, éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto de que la renuncia se remita fuera del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, su devolución conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.
11. Normativa de aplicación
En todo lo que no prevea esta convocatoria son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el RDL 1/1996, de 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual , las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Granada para 2021 y, supletoriamente, las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables.
La Resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa conforme al art. 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local pudiendo interponer contra ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.1 de la citada Ley 7/85, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria, ante el mismo órgano que ha dictado el acto. Si no se estima oportuna la interposición del recurso potestativo de reposición se podrá interponer RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en el plazo de dos meses contados en la misma forma ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Granada, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administra
12. INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
Responsable del Tratamiento: DIPUTACIÓN DE GRANADA. SECCIÓN DE CULTURA TRADICIONAL, DOCUMENTACIÓN Y PUBLICACIONES DEL SERVICIO DE ACCIÓN CULTURAL
CIF P‐1800000‐J
Correo electrónico: publicaciones@dipgra.es
Delegado de Protección de Datos: Dirección Postal: c/ Periodista Barrios Talavera, 1. 18014 Granada. Correo electrónico: dpd@dipgra.es
Finalidad: Participación en el PREMIO DE POESÍA PARA NIÑOS EL PRÍNCIPE PREGUNTÓN. Así como para efectos estadísticos y de archivo.
Legitimación: El tratamiento de sus datos se realiza con las siguientes bases jurídicas que legitiman el mismo:
- Art. 6.1, c y art. 6.1.e del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta altratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
- La Ley 2/2017 de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, regula la política pública para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía.
- El artículo 15 de Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
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