PREMIO CIUTAT DE PALMA MIQUEL DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2024
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Bases
PREMIO CIUTAT DE PALMA MIQUEL DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2024
El Ayuntamiento de Palma convoca el premio Ciutat de Palma de Periodismo con el fin de estimular el periodismo de investigación y promover, incentivar y reconocer el trabajo de las personas profesionales del periodismo que trabajan para sacar a la luz informaciones de relevancia de la isla de Mallorca.
1. Premio
El premio está dotado con 3.000 € y es único e indivisible.
2. Participación
Puede optar al Premio cualquier profesional del periodismo mayor de edad y de cualquier nacionalidad.
3. Obras
Los trabajos que concursen deben ser en catalán y tener como eje la isla de Mallorca y, con especial relevancia la ciudad de Palma en cuanto a la temática o el marco de incidencia. Pueden haber sido realizados por un/a solo/a autor/a o por diversos/as autores/as, los/las cuales serán considerados/as coautores/as.
En cualquier caso, cada autor/a podrá presentar un máximo de tres trabajos.
Se pueden presentar artículos, series de artículos, reportajes y/o trabajos de fotoperiodismo, publicados en prensa impresa o digital, publicaciones periódicas, radio o televisión y blogs u otros canales digitales entre el 1 de octubre de 2023 y el 12 de septiembre de 2024.
Las persones participantes asumen la autoría de sus obras y se comprometen a no presentar materiales audiovisuales, fonográficos y de imagen sobre los cuales no tengan derechos de uso debidamente acreditados. En todo caso, se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.
Los trabajos participantes se pueden presentar a otros concursos. En todos los casos los/las autores/as deben informar de la obtención de distinciones previas (accésits, menciones de honor, etc.) para los trabajos presentados a este certamen.
En cualquier caso, el/la autor/a o autores/as se comprometen a hacer constar de manera expresa que el trabajo ha sido “ganador del Premio Ciutat de Palma Miquel dels Sants Oliver de Periodismo 2024” en todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.
4. Documentación y remisión de las obras
El plazo de admisión de las obras empezará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 13 de septiembre de 2024, a las 23.59 h (horario español peninsular).
Las obras deben presentarse a través de la plataforma www.mundoarti.com, rellenando con los datos personales el formulario correspondiente, y cumplir los siguientes requisitos:
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Archivos en papel: en formato PDF (inferior a 5 MB).
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Archivos visuales: en formato JPEG (inferior a 5 MB).
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Archivos audiovisuales o sonoros: en formato MP3 o MP4 de una medida máxima de 25 MB o un enlace web utilizando las plataformas YouTube o Vimeo donde se pueda visualizar sin contraseñas o indicándolas al apartado de “Descripción”.
También debe adjuntarse un breve currículum que indique la trayectoria profesional del/de la autor/a o autores/as; así como indicar la titularidad de la obra que presentan.
Una vez presentada la obra al Premio el/la autor/a o autores/as no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponda.
En el momento de inscribirse al concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable (descargar aquí modelo) sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
5. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo del periodismo y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se procurará que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que finalice el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará al que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Si alguno de los miembros del jurado es consciente de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte de éste.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad, y valorará la calidad periodística y narrativa de los trabajos, el enfoque original y el equilibrio de recursos disponibles y el resultado final. deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración de declararlo desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
El veredicto, que es inapelable, será secreto hasta la fecha de entrega del premio.
6. Entrega del Premio
El premio se entregará el 20 de enero de 2025, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.
7. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo, las persones candidatas propuestas deberán aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
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Fotocopia del DNI, del NIF o del documento de identificación correspondiente.
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Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
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Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
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Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
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Declaración responsable que está al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (anexo I).
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Declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones establecidas por el art. 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni ser culpable en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entes otorgantes (anexo I).
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Si no tiene residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país en cuestión, que acredite su residencia fiscal.
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Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se ingrese la subvención (anexo II).
Los anexos se podrán descargar del web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones.
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución solo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en el web del Ayuntamiento de Palma.
8. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 3.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premis Ciutat Palma.- Premis, del Presupuesto de gastos de 2025.
El premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
9. Régimen jurídico
Para todo aquello que no prevean estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa aplicable.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
10. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015.
11. Aceptación e interpretación de las Bases
La participación en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y la autorización para el tratamiento de los datos personales.
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
12. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en aquello que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan en ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (tel. 971225900, ext. 1330, a/e negcultura@palma.cat).
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