PREMI CIUTAT DE PALMA MIQUEL DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2020
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Bases
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PREMI CIUTAT DE PALMA MIQUEL DELS SANTS OLIVER DE PERIODISMO 2020
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premi Ciutat de Palma de Periodismo con el fin de estimular el periodismo de investigación y promover, incentivar y reconocer el trabajo de las personas profesionales del periodismo que trabajan para sacar a la luz informaciones de relevancia.
1. Premio
El premio está dotado con 3.000 € y es único e indivisible.
2. Participación
Puede optar al Premio cualquier profesional del periodismo mayor de edad y de cualquier nacionalidad.
Se pueden presentar artículos, series de artículos, reportajes y/o trabajos de fotoperiodismo, publicados en prensa impresa o digital, publicaciones periódicas, radio o televisión, blogs u otros canales digitales entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de septiembre de 2020 .
Los trabajos que concursen tienen que ser en catalán y deberán tener como eje la ciudad de Palma en cuanto a la temática o el marco de incidencia. Pueden haber sido realizados por un solo autor o por varios autores, los cuales serán considerados coautores.
Los participantes asumen la autoría de sus obras y se comprometen a no presentar materiales audiovisuales, fonográficos y de imagen sobre los cuales no tengan derechos de uso debidamente acreditados. En todo caso, se responsabilizan de posibles reclamaciones de derechos por parte de terceros en relación con sus obras.
Los trabajos participantes se pueden presentar a otros concursos. En todos los casos los autores tienen que informar de la obtención de distinciones previas (accésits, menciones de honor, etc.) para los presentados a este certamen.
En cualquier caso, el autor o autores se comprometen a hacer constar de manera expresa que la obra ha sido “ganadora del Premi Ciutat de Palma de Periodismo 2020” en todos los soportes digitales y/o publicaciones donde se mencione.
3. Documentación y presentación de las obras
Las obras deben presentarse a través de la plataforma www.mundoarti.com, rellenando con los datos personales el formulario correspondiente y en uno de los formatos siguientes:
- Publicaciones en papel: archivo en formato PDF.
- Archivos audiovisuales: en formato MP4 de una medida máxima de 25 MB.
- Archivos sonoros: en formato MP3 de una medida máxima de 5 MB.
- Un enlace web utilizando las plataformas Youtube o Vimeo donde se pueda ver en streaming el trabajo completo.
También deben adjuntar un breve currículum que indique la trayectoria profesional del autor o autores.
Una vez presentada la obra al Premio el autor o autores no la podrán retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La plataforma web protegerá la autoría de las obras y garantizará la transparencia del proceso de deliberación.
El plazo de admisión de las obras empezará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 16 de octubre de 2020, a las 23.59 horas.
4. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo del periodismo, nombradas a propuesta del Consejo Municipal de la Cultura, y una persona de la Concejalía de Cultura, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a. Su composición se hará pública antes de que acabe el plazo de presentación de las obras y tendrá una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con las medidas paritarias recogidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y a la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB n.º 99, de 4 de agosto).
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad, y valorará la calidad periodística y narrativa de los trabajos, el enfoque original y el equilibrio de recursos disponibles y el resultado final. Tendrá que resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración de declararlo desierto. Su veredicto será inapelable.
5. Entrega del Premio
El premio se entregará el 20 de enero de 2021, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar su recogida.
6. Normativa fiscal
El premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
Antes de la propuesta definitiva de adjudicación de los Premios la persona o personas galardonadas deberán presentar:
- Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que están al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que están al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
- Declaración responsable de estar al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (anexo II).
- Declaración responsable de no estar afectadas por ninguno de las prohibiciones establecidas por el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni son culpables a procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entes otorgantes (anexo II).
- Si no tienen residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país de que se trate, que acredite la residencia fiscal.
- Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se ingrese la subvención (anexo III).
7. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura de la Concejalía de Cultura y Bienestar Social. A la vista de la decisión del jurado el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma. Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder de los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras. La resolución se notificará a la persona o personas premiadas, de acuerdo con el art. 45 de la dicha Ley 39/2015.
8. Régimen jurídico
Para todo lo no previsto en estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa que esté de aplicación.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
9. Consignación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 3.000 €, con cargo a la partida 03.33420.48100 Premis Ciutat Palma.- Premis del Presupuesto de gastos de 2021.
10. Aceptación e interpretación de las Bases
Participar en el Premio Ciutat de Palma de Periodismo supone aceptar estas Bases.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos facilitados por los participantes se incorporan en los ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la dicha Ley es la Concejalía de Cultura y Bienestar Social.
Incumplir las obligaciones que imponen las Bases podrá ser motivo para revocar los beneficios de la convocatoria.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (Tel. 971225900, ext. 1330, a/e negcultura@palma.cat). Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma pueden contactar con contacto@mundoarti.com, Tel. 960707763.
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