XLVIlI CERTAMEN LITERARIO CIUDAD DE MARTOS

XLVIlI CERTAMEN LITERARIO CIUDAD DE MARTOS
Premios: 3.000 euros
Fecha apertura: 18 abr de 2024, 01:00
Fecha límite: 27 may de 2024, 23:59
Participantes: Desde 18 años. Internacional
Obra: máx. páginas: 10; máx. obras: 1

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Bases

XLVIlI CERTAMEN LITERARIO CIUDAD DE MARTOS

                                                     

 

Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es reconocer el mérito a la creación literaria mediante la distinción de la obra inédita de un autor internacional. Con este certamen, el Excmo. Ayuntamiento de Martos pone de manifiesto el apoyo institucional a los escritores y escritoras de narrativa.

 

Las bases de dicha convocatoria, correspondientes al año 2024, para el procedimiento de concesión del XLVIlI Certamen Literario Ciudad de Martos, tienen un régimen de concurrencia competitiva y en ella se aplican los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con la Disposición Adicional Décima de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante LGS).

 

Artículo 2.- Participantes.

Podrán participar en el certamen todas las personas físicas, mayores de edad, que lo deseen, siempre que sus obras se presenten escritas en castellano.

No podrán concurrir:

  • Aquellas personas que hubiesen obtenido cualquier otro premio por la misma obra que se presenta al XLVIlI Certamen Literario Ciudad de Martos.
  • Aquellas personas que cumpliendo con los requisitos específicos de participación establecidos en estas bases, estén incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 13 de la LGS.

 

Artículo 3.- Presentación de solicitudes, plazo y lugar.

El plazo de admisión y recepción de las obras comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Jaén, siendo la fecha límite las 23:59 horas del día 27 de mayo de 2024, siguiendo el modelo Anexo I de la presente convocatoria.

 

Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas en la presente convocatoria.

 

De conformidad a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las obras serán presentadas por sus autores, vía telemática, a través de la página web www.mundoarti.com, rellenando la ficha técnica y adjuntando la documentación que se relaciona en el artículo 4 de la presente convocatoria.

 

Artículo 4.- Documentación y presentación de los trabajos.

Cada autor/a podrá enviar exclusivamente un trabajo. La modalidad obligatoria será un relato, original, inédito y que no haya sido premiado ni publicado (íntegra o parcialmente) en ningún otro certamen ni en formato digital (incluyendo redes sociales). Los autores elegirán libremente el tema y su correspondiente tratamiento formal.

 

El trabajo será enviado en formato PDF o Word y la extensión del relato no podrá ser superior a 10 páginas, tamaño DIN A-4 y deberá estar paginado. Los trabajos se presentarán con interlineado de 1,5 líneas y con el tipo de letra Arial, tamaño: 12. Se permitirá utilizar más de un tipo de letra y tamaño siempre y cuando el tratamiento formal del relato lo requiera. El jurado podrá rechazar los trabajos que no respeten estos criterios.

 

Los participantes presentarán su trabajo en formato PDF o Word a través de la página web www.mundoarti.com. No se admitirán trabajos presentados por correo electrónico, soporte papel y otro medio que no sea el antedicho.

 

En el formulario de inscripción, habilitado en dicha página web a tal efecto, se cumplimentarán todos los apartados referentes a los datos personales del autor: nombre, apellidos, dirección, teléfono, etc., y se adjuntará un breve currículo del artista así como el (Anexo I descargar aquí) cumplimentado en el que aparece una declaración responsable en la que el interesado manifiesta que:

  • No está incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 13 de la LGS.
  • La obra presentada es original e inédita y no ha sido premiada con anterioridad en otro concurso.
  • Acepta las presentes bases o normas reguladoras.
  • Autoriza la publicación de la obra en el caso de resultar premiada.

 

Si la solicitud de participación no reúne los requisitos que se señalan, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto. Dicho requerimiento se realizará en la forma establecida en el artículo 13 de la convocatoria.

 

Artículo 5.- Publicidad de las bases.

La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá el extracto de las mismas al BOP, y en la página web municipal https://www.martos.es/.

 

Artículo 6.- Jurado.

El jurado estará compuesto, como mínimo, por tres miembros, entre los que se encontrará el presidente, designados por el Excmo. Ayuntamiento de Martos y relacionados con el mundo literario. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un técnico de la Concejalía de Cultura.

 

La composición del jurado se publicará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el BOP y en la página web municipal https://www.martos.es/.

 

El funcionamiento del jurado se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

El jurado, una vez valorados los textos presentados, formulará propuesta de concesión con arreglo a los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria.

 

El jurado está autorizado para resolver cualquier problema que se genere, esté contemplado o no en las bases, tendrá competencia y autoridad para resolver los conflictos e imprevistos.

 

El jurado tomará acuerdos por mayoría de votos, debiendo constar en todos los acuerdos que tome en actas elaboradas al efecto, y su fallo será inapelable, igualmente se reserva el derecho a declarar desiertos todos o algunos de los premios, si las solicitudes presentadas no reunieran a su criterio los méritos suficientes, así como a darlos a título póstumo.

 

Artículo 7.- Criterios de valoración.

El jurado se reunirá para efectuar una revisión y evaluación de cada una de los trabajos presentados. De entre todas las solicitudes y propuestas recibidas se tendrán en cuenta los siguientes criterios o indicadores de valoración:

  • Calidad artístico-literaria del trabajo.
  • Belleza del discurso narrativo.
  • Técnica literaria.
  • Fuerza expresiva del texto.
  • Originalidad del relato.
  • Creatividad del autor.

 

Artículo 8.- Fallo del jurado.

El jurado formulará una propuesta de concesión o fallo, del cual levantará la correspondiente acta, la cual será firmada por todos sus miembros, con arreglo a los criterios de valoración contenidos en el artículo 7 de la presente convocatoria. Dicho fallo se producirá, como fecha máxima, el día 22 de julio de 2024.

 

La propuesta de concesión o fallo del Jurado se elevará a la Concejal Delegada de Cultura, para que ésta proceda a elevarlo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Martos para su concesión, todo ello dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formulación de la propuesta de concesión o fallo del jurado. El fallo se hará público el 1 de agosto de 2024.

 

La propuesta de concesión del premio a la Junta de Gobierno Local deberá de adjuntar obligatoriamente la siguiente documentación:

  • Acta del jurado, debidamente firmada por todos sus miembros, de la propuesta de concesión o fallo del certamen.
  • Propuesta de la Concejal Delegada de Cultura sobre la concesión del certamen.
  • Certificados actualizados del participante, que vaya a obtener la condición de beneficiario del premio del certamen, en el que acredite que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Andaluza, Ayuntamiento de Martos y Seguridad Social.

           

El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la concesión del premio será publicado, antes del 9 de agosto de 2024, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Portal de Transparencia.

 

Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario del premio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la LGS, antes de adoptarse acuerdo de concesión por parte de la Junta de Gobierno Local, el participante que resulte premiado deberá acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudor al Ayuntamiento de Martos por cualquier concepto. Para ello, una vez levantada el acta del jurado de la propuesta de concesión o fallo del certamen, la concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Martos se pondrá en contacto con el beneficiario propuesto para que, obligatoriamente, en el plazo máximo de cinco días hábiles, acredite dichos extremos.

 

Artículo 10.- Dotación económica del premio.

Se establece para el relato que resulte ganador un premio único de 3.000 euros, así como un diploma. A dicho premio se le aplicará la correspondiente deducción por IRPF conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

 

El premio, que será pagado mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el premiado, será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 3300.489.00 denominada Premios y Certámenes Culturales del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Martos para 2024.

 

Las cuantías económicas de estos premios son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que pudieran serle concedidos al beneficiario después de la concesión de estos premios.

           

La obra galardonada pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Martos, formando parte de su patrimonio y reservándose todos los derechos sobre la misma, incluidos los de reproducción, edición y exhibición, citando siempre el nombre del autor/a y ateniéndose en todo caso a lo que disponga la Ley de Propiedad Intelectual. El trabajo premiado será publicado en el número 54 de la revista Aldaba, editada por el Excmo. Ayuntamiento de Martos.

 

Las obras no premiadas serán eliminadas de los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Martos, una vez producido el fallo, a fin de garantizar los derechos de los autores sobre la originalidad de las mismas.

 

La justificación de la subvención se acreditará con la entrega del premio al beneficiario, la cual tendrá lugar en Martos, el día 9 de agosto de 2024, en la Casa Municipal de Cultura Francisco Delicado, aceptando el ganador del certamen el compromiso de asistir a la ceremonia de entrega, siempre y cuando su residencia esté en España. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la persona premiada. En caso de no asistir, seguirá ostentando la condición de ganador pero no tendrá derecho a recibir el importe económico del premio.

 

A efectos de la justificación del premio será aplicable lo previsto en el artículo 30.7 de la LGS, esto es, que por otorgarse los premios en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor no requieren una justificación ulterior.

           

Artículo 11.- Órgano competente.

El órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria es la Junta de Gobierno Local.

 

Artículo 12.- Aceptación de las bases.

El hecho de participar en este certamen supone, por parte de los autores, la conformidad absoluta con las presentes bases.

 

Artículo 13.- Medios de notificación y publicación.

Los actos que deban notificarse se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Martos https://www.martos.es/ y en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 14.- Normas finales.

El jurado del certamen tendrá la competencia para resolver cualquier imprevisto. Cualquier circunstancia no prevista en las presentes bases será resuelta por la organización de la manera más conveniente para el desarrollo del concurso.

 

Artículo 15.- Protección de datos personales.

En cumplimiento con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, se informa a los participantes que sus datos personales, así como las fotografías del acto de entrega, se incorporan a un fichero del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Martos para la gestión y el desarrollo del concurso, además de mantenerle informado sobre futuras convocatorias. La participación en el concurso supone la aceptación de estas bases y la presentación del consentimiento para el tratamiento de sus datos con los fines antes indicados, así como para recibir información del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Martos por medios electrónicos. Para oponerse a este tratamiento, así como para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, puede contactar con martoscultural@martos.es.

 

Artículo 16.- Régimen jurídico.

En lo no previsto por la presente convocatoria, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley citada, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de Ayuntamiento de Martos y con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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