XLIX CONCURSO DE PINTURA CIUDAD DE MARTOS
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Bases
XLIX CONCURSO DE PINTURA CIUDAD DE MARTOS
Artículo 1.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es reconocer el mérito a la creación pictórica mediante la distinción de la obra inédita de un autor internacional. Con este concurso, el Excmo. Ayuntamiento de Martos pretende favorecer, ayudar y promocionar el trabajo de artistas plásticos en activo, dando cabida a todo tipo de propuestas innovadoras y representativas de las últimas tendencias.
Las bases de dicha convocatoria, correspondientes al año 2021, para el procedimiento de concesión del XLIX Concurso de Pintura Ciudad de Martos, tienen un régimen de concurrencia competitiva y en ella se aplican los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con la Disposición Adicional Décima de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 2.- Participantes.
Podrán participar en el concurso todas las personas físicas mayores de edad que lo deseen.
No podrán concurrir:
- Aquellas que hubieran obtenido el premio en ediciones anteriores a esta convocatoria.
- Aquellas personas que hubiesen obtenido cualquier otro premio por la misma obra que se presenta al XLIX Concurso de Pintura Ciudad de Martos.
- Aquellas que cumpliendo con los requisitos específicos de participación establecidos en estas bases, estén incursos en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Artículo 3.- Presentación de solicitudes, plazo y lugar.
El plazo de admisión y recepción de las obras comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOP de Jaén, siendo la fecha límite las 23:59 horas del día 10 de junio de 2021.
Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas en la presente convocatoria.
De conformidad con la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y hasta tanto no entre en vigor las previsiones relativas al Registro electrónico, las obras serán presentadas por sus autores, vía telemática, a través de la página web www.mundoarti.com, rellenando la ficha técnica y adjuntando la documentación que se relaciona en el artículo 4 de la presente convocatoria.
Artículo 4.- Documentación y presentación de los trabajos.
Los artistas participantes tendrán completa libertad de técnica y tendencias estéticas, salvo que los materiales utilizados puedan dificultar su manipulación y/o exhibición. El tamaño del cuadro no podrá exceder de 2 metros en su lado mayor. El jurado podrá rechazar los trabajos que no respeten estos criterios.
En la primera fase de inscripción, que finalizará a las 23:59 h. del 10 de junio de 2021, los participantes presentarán su trabajo en formato JPG inferior a 5MB a través de la página web www.mundoarti.com. No se admitirán trabajos presentados por correo electrónico, soporte papel y otro medio que no sea el antedicho.
En el formulario de inscripción habilitado a tal efecto, se cumplimentarán todos los apartados referentes a los datos personales del autor: nombre, apellidos, dirección, teléfono, etc., y se adjuntará un breve currículo del artista.
Si la solicitud de participación no reúne los requisitos que se señalan, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada a tal efecto. Dicho requerimiento se realizará en la forma establecida en el artículo 13 de la convocatoria.
La segunda fase comenzará después de que, analizadas las inscripciones, el jurado haga una selección. Los seleccionados, una vez informados, deberán entregar la obra, hasta el 8 de julio de 2021, en la Casa Municipal de Cultura Francisco Delicado (Avda. Europa 31, 23600 Martos, Jaén). Las obras serán entregadas personalmente, mediante mandatario o por agencia de transportes, debidamente embaladas y, aquellas que los precisen, a portes pagados. Se hará constar el concurso en el que participa.
Además, deberán entregar Declaración responsable (Anexo I) en la que el interesado manifiesta que:
(Puede descargar el Anexo I aquí)
- No está incurso en alguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarios que establece el artículo 13 de la LGS.
- La obra presentada es original e inédita y no ha sido premiada con anterioridad en otro concurso.
- Acepta las presentes bases o normas reguladoras.
- Autoriza la publicación de la obra en el caso de resultar premiada.
Las obras seleccionadas, que deberán estar firmadas, se presentarán en bastidor o soporte sólido, enmarcadas por un sencillo listón de madera y sin cristal. En el dorso se indicará la verticalidad de la obra.
Artículo 5.- Publicidad de las bases.
La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que remitirá el extracto de las mismas al BOP, y en la página web municipal https://www.martos.es/.
Artículo 6.- Jurado.
El jurado estará compuesto, como mínimo, por tres miembros, entre los que se encontrará el presidente, designados por el Excmo. Ayuntamiento de Martos y relacionados con las artes plásticas. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un técnico de la Concejalía de Cultura.
La composición del jurado se publicará, previa resolución de la Junta de Gobierno Local, en el BOP y en la página web municipal https://www.martos.es/.
El funcionamiento del Jurado se regirá por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Jurado, una vez valorados los textos presentados, formulará propuesta de concesión con arreglo a los criterios de adjudicación contenidos en esta convocatoria.
El jurado está autorizado para resolver cualquier problema que se genere, esté contemplado o no en las bases, tendrá competencia y autoridad para resolver los conflictos e imprevistos.
El jurado tomará acuerdos por mayoría de votos, debiendo constar en todos los acuerdos que tome actas elaboradas al efecto, y su fallo será inapelable, igualmente se reserva el derecho a declarar desiertos todos o algunos de los premios, si las solicitudes presentadas no reunieran a su criterio los méritos suficientes, así como a darlos a título póstumo.
Artículo 7.- Criterios de valoración.
El Jurado se reunirá para efectuar una revisión y evaluación de cada una de las obras presentadas, para lo que se tendrán en cuenta los siguientes criterios o indicadores de valoración:
- Calidad artística del trabajo.
- Innovación y originalidad de la obra.
- Técnica pictórica utilizada.
- Fuerza expresiva de la obra.
- Creatividad del autor.
Artículo 8.- Fallo del jurado.
El jurado formulará una propuesta de concesión o fallo, del cual levantará la correspondiente acta, la cual será firmada por todos sus miembros, con arreglo a los criterios de valoración contenidos en el artículo 7 de la presente convocatoria. Dicho fallo se producirá, como fecha máxima, el día 19 de julio de 2021.
La propuesta de concesión o fallo del Jurado se elevará a la Concejal Delegada de Cultura, para que ésta proceda a elevarlo a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Martos para su concesión, todo ello dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formulación de la propuesta de concesión o fallo del jurado. El fallo se hará público el 23 de julio de 2021.
La propuesta de concesión del premio a la Junta de Gobierno Local deberá de adjuntar obligatoriamente la siguiente documentación:
-
- Acta del jurado de la propuesta de concesión o fallo del certamen.
- Propuesta de la Concejal Delegada de Cultura sobre la concesión del certamen.
- Certificados actualizados del participante, que vaya a obtener la condición de beneficiario del premio del concurso, en el que acredite que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Andaluza, Ayuntamiento de Martos y Seguridad Social.
El acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la concesión del premio será publicado, antes del 6 de agosto de 2021, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el Portal de Transparencia.
Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario del premio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la LGS, antes de adoptarse acuerdo de concesión por parte de la Junta de Gobierno Local, el participante que resulte premiado deberá acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no ser deudor al Ayuntamiento de Martos por cualquier concepto. Para ello, una vez levantada el acta del Jurado de la propuesta de concesión o fallo del concurso, la concejalía de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Martos se pondrá en contacto con el beneficiario propuesto para que, obligatoriamente, en el plazo máximo de cinco días, acredite dichos extremos.
Artículo 10.- Dotación económica del premio.
Se establece para la obra que resulte ganadora un premio único de 2.500 euros y diploma. A dicho premio se le aplicará la correspondiente deducción por IRPF conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
El premio, que será pagado mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el premiado, será financiado con cargo a la aplicación presupuestaria 3300.489.00 denominada Premios y Certámenes Culturales del Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Martos para 2021.
Las cuantías económicas de este premio son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que pudieran serle concedidos al beneficiario después de la concesión de este premio.
La obra premiada y la selección llevada a cabo, formarán parte de una exposición en la Casa Municipal de Cultura Francisco Delicado, del 6 al 27 de agosto de 2021, no pudiendo retirarse dichas obras seleccionadas hasta el 10 de septiembre de 2021.
La obra galardonada pasará a ser propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Martos, formando parte de su patrimonio y reservándose todos los derechos sobre la misma, incluidos los de reproducción, edición y exhibición, citando siempre el nombre del autor/a y ateniéndose en todo caso a lo que disponga la Ley de Propiedad Intelectual. El trabajo premiado será publicado en el número 48 de la revista Aldaba, editada por el Excmo. Ayuntamiento de Martos.
Las fotografías de las obras, seleccionadas o no, serán eliminadas de los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Martos, una vez producido el fallo, a fin de garantizar los derechos de los autores sobre la originalidad de las mismas.
La justificación de la subvención se acreditará con la entrega del premio al beneficiario, la cual tendrá lugar en Martos, el día 6 de agosto de 2021, en la Casa Municipal de Cultura Francisco Delicado, aceptando el ganador del concurso el compromiso de asistir a la ceremonia de entrega, siempre y cuando su residencia esté en España. Los gastos de desplazamiento correrán a cargo de la persona premiada. En caso de no asistir, seguirá ostentando la condición de ganador pero no tendrá derecho a recibir el importe económico del premio.
A efectos de la justificación del premio será aplicable lo previsto en el artículo 30.7 de la LGS, esto es, que por otorgarse los premios en atención a la concurrencia de una determinada situación del perceptor no requieren una justificación ulterior.
Artículo 11.- Órgano competente.
El órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria es la Junta de Gobierno Local.
Artículo 12.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en este concurso supone, por parte de los autores, la conformidad absoluta con las presentes bases.
Artículo 13.- Medios de notificación y publicación.
Los actos que deban notificarse se publicarán en la página web del Ayuntamiento de Martos https://www.martos.es/ y en el Boletín Oficial de la Provincia, en los términos del
artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 14.- Normas finales.
El Excmo. Ayuntamiento de Martos se inhibe de toda responsabilidad por desperfectos o extravíos de los trabajos presentados a concurso y enviados al resultar seleccionados en la segunda fase, así como de los daños que puedan sufrir durante el tiempo que estén bajo su custodia y de los riesgos de robo, incendio y otra naturaleza.
Artículo 15.- Protección de datos personales.
En cumplimiento con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, se informa a los participantes que sus datos personales, así como las fotografías del acto de entrega, se incorporan a un fichero del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Martos para la gestión y el desarrollo del concurso, además de mantenerle informado sobre futuras convocatorias. La participación en el concurso supone la aceptación de estas bases y la presentación del consentimiento para el tratamiento de sus datos con los fines antes indicados, así como para recibir información del Área de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Martos por medios electrónicos. Para oponerse a este tratamiento, así como para el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, puede contactar con martoscultural@martos.es.
Artículo 16.- Régimen jurídico.
En lo no previsto por la presente convocatoria, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley citada, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de Ayuntamiento de Martos y con carácter supletorio por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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