PREMIO CIUTAT DE PALMA DE CÓMIC 2023

PREMIO CIUTAT DE PALMA DE CÓMIC 2023
Premios: 10.000 euros
Fecha apertura: 05 ago de 2023, 01:00
Fecha límite: 06 oct de 2023, 23:59
Participantes: Desde 18 años. Internacional
Obra: mín. páginas: 16;

Traducción automática realizada por el Traductor de Google. Recomendamos descargar las bases originales.

Bases

PREMIO CIUTAT DE PALMA DE CÓMIC 2023

 

El Ayuntamiento de Palma convoca el premio Ciutat de Palma de Cómic con el fin de apoyar al sector del cómic y reconocer la tarea de los/las creadores/as.

 

1. Premio

El premio tiene una dotación de 10.000 € y es único e indivisible.

 

2. Participación

Pueden optar al Premio artistas mayores de edad de cualquier nacionalidad y residencia.

Las obras podrán ser realizadas por uno/a solo/a autor/a o por diversos/as autores/as que distribuyan sus tareas entre guionistas, dibujantes, entintadores y coloristas, que serán considerados/as coautores/as.

 

3. Obras

Las obras pueden ser en castellano o catalán.  El estilo, el tratamiento y el género de la historieta presentada son totalmente libres. Se pueden presentar en blanco y negro o en color.

Se puede presentar un proyecto finalizado o en proceso. Los proyectos deben tener un mínimo de 16 páginas si están en proceso o un mínimo de 44 páginas si es un proyecto finalizado, sin que haya un máximo establecido.

Las obras deben ser originales e inéditas, no pueden haber sido premiadas en ningún otro concurso ni estar pendientes de veredicto en la fecha en que finalice el plazo de presentación. El autor/a o coautores/as participantes al Premio no podrán presentar su proyecto a otros concursos hasta que no se conozca el veredicto.

 

4. Documentación y remisión de las obras

El plazo de admisión de las obras empezará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 6 de octubre de 2023, a las 23.59 horas (horario español peninsular).

Las obras deben enviarse en formato PDF (inferior a 25 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales. En el caso de los proyectos en proceso, deben incluirse en el apartado “descripción” una sinopsis detallada de la historia completa.

También debe adjuntarse un breve currículum que indique la trayectoria profesional del/de la artista o los/las artistas y un dossier con los últimos trabajos en formato PDF.

En el caso de los proyectos en proceso, la persona o las personas galardonadas serán acreedoras de la cantidad de 10.000 €, del 50% del importe tras la comunicación del veredicto y del 50% restante después de que entreguen el proyecto terminado, antes del 29 de septiembre de 2024. Si no presentan el proyecto finalizado dentro del plazo indicado deberán devolver el importe recibido.

Durante los meses siguientes al premio el Ayuntamiento de Palma acordará con los ganadores la publicación de la obra. Así mismo, para facilitar la edición y la distribución podrá cederse el derecho de publicación a una editorial, que editará el libro de acuerdo con la legalidad vigente y firmará un contrato de edición con el/la autor/a. En la edición de la obra deberá mencionarse que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma y el año.

Una vez presentada la obra al Premio el/la autor/a o autores/as no podrán retirarla para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.

La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponda.

En el momento de inscribirse al concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración jurada sobre la veracidad de la información dada.

 

5. Jurado

El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo del cómic y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/aria; se procurará que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que finalice el plazo de presentación de las obras.

El funcionamiento del jurado se ajustará al que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si alguno de los miembros del jurado es consciente de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte de éste.

En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.

El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad de las creaciones artísticas presentadas y tendrá en cuenta la trayectoria formativa y profesional del/de la autor/a o autores/as.

Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración de declararlo desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora. Su veredicto será inapelable.

 

6. Entrega del Premio

El premio se entregará el 20 de enero de 2024, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas ganadoras no pueden asistir podrán delegar la recogida.

 

7. Normativa fiscal

El premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.

La persona o personas galardonada/s, antes de la tramitación del pago del importe del premio, deberá/n presentar a través del Registro del Ayuntamiento de Palma:

  1. Fotocopia del DNI o del documento de identificación correspondiente.
  2. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
  3. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
  4. Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
  5. Declaración responsable que está al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (anexo I).
  6. Declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni ser culpable en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entes otorgantes (anexo I).
  7. Si no tiene residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país en cuestión, que acredite su residencia fiscal.
  8. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se ingrese la subvención (anexo II).

Los anexos se podrán descargar del web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones.

 

8. Instrucción y resolución

La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma. Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.

La resolución solo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en la web del Ayuntamiento de Palma.

 

9. Régimen jurídico

Para todo aquello que no prevean estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, y el resto de normativa aplicable.

Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.

 

10. Consignación presupuestaria

Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del Premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 10.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premis Ciutat Palma.- Premis, del Presupuesto de Gastos de 2024.

 

11. Aceptación e interpretación de las Bases

La participación en el Premio Ciutat de Palma de Cómic implica la aceptación de las presentes estas Bases y dar la autorización para el tratamiento de los datos personales.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los participantes se incorporan a ficheros titularidad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca la dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Innovación, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria.

El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.

Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado d’Espais d’Art (tel. 971722092, a/e: solleric@palma.cat).

Para consultas técnicas sobre el funcionamiento de la plataforma contactar con contacto@mundoarti.com, tel. 960707763.

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