CONCURSO FOTOGRÁFICO «OBJETIVO ÁFRICA» 2023
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Bases
Proceso de participación:
- Descarga, rellena, firma y escanea tu solicitud de participación (descargar en: Español - Inglés - Francés - Portugués).
- Prepara tus microrrelatos.
- Haz una copia de tu DNI o pasaporte.
- Sube toda la documentación anterior al formulario en MundoArti (clic aquí).
CONCURSO FOTOGRÁFICO «OBJETIVO ÁFRICA» 2023
I. Objeto del premio
La finalidad de este concurso es contribuir a la difusión del conocimiento sobre África y favorecer una imagen positiva del continente incentivando la creatividad a través de la fotografía, poniendo en valor la multiculturalidad, la convivencia y, en definitiva, el enriquecimiento que supone la interacción entre distintas culturas.
II. Temática relacionada con el continente africano sobre la que han de versar las fotografías que se presenten.
Espacios públicos en África: vida en comunidad y espacios compartidos.
Los espacios públicos en África tienen el peso de la idiosincrasia de las comunidades africanas, son espacios centrales y vitales para la ciudadanía. Son espacios de encuentro de toda la comunidad, espacios para la transmisión cultural, para la celebración, para el debate, para la toma de decisiones que afectan a la comunidad, espacios también para el comercio, para la economía informal, fundamentales para el desarrollo económico.
Los espacios públicos han adquirido una gran importancia para ciudades y pueblos de todo el mundo, pero en África la han tenido siempre.
Los espacios públicos son espacios únicos en el que las opiniones, las ideas y la identidad se comparten, se debaten en libertad y se celebran.
Ahora, los espacios públicos pueden contribuir a que los centros urbanos alcancen las metas establecidas por los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como por ejemplo el Objetivo 11: "Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles". Ante las nuevas mega urbes, estos espacios corren el riesgo de desaparecer, de no integrarse en los nuevos diseños de ciudad y por eso consideramos necesario y de interés poner el objetivo sobre estos espacios de interactuación, de diversidad y de integración de las comunidades en el continente africano.
III. Premio
1. Casa África concederá un primer, un segundo y un tercer premio a las personas cuya fotografía quede clasificada, respectivamente, en el primer, segundo y tercer lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de esta convocatoria.
2. La cuantía individualizada estimativa de cada uno de los tres premios será la siguiente:
- Primer premio: 1.000 euros.
- Segundo premio: 500 euros.
- Tercer premio: 300 euros.
3. Además de los premios dotados económicamente, Casa África podrá conceder accésits o menciones especiales a los autores cuya fotografía quede clasificada entre el cuarto y el sexto lugar en el orden de prelación que recoja la resolución de concesión de esta convocatoria.
4. No podrán otorgarse premios ex aequo, debiendo resolverse las situaciones de empate conforme a los criterios recogidos en la Orden AUC/1113/2021.
IV. Imputación presupuestaria
Los premios dotados económicamente se imputarán a la aplicación presupuestaria 83040116ME del presupuesto estimativo de Casa África para el año 2023 o equivalente.
V. Régimen de concesión
La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
VI. Requisitos para solicitar el otorgamiento de los premios y forma de acreditarlos
1. Podrán participar y optar a los premios todas aquellas personas físicas mayores de 18 años que sean autoras de fotografías que plasmen imágenes vinculadas al tema relacionado con el continente africano de esta convocatoria.
2. No obstante, lo anterior, no podrán participar aquellas personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que haya resultado premiada en anteriores convocatorias de los premios «Objetivo África» otorgados por el Consorcio.
b) Que mantenga cualquier tipo de relación laboral o profesional con el Consorcio Casa África o con alguna de las entidades que lo integran (Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria).
c) Que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con alguna persona que preste servicios en el Consorcio o con alguno de los miembros del Jurado que se constituya para esta convocatoria.
d) Que concurra en ella alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las personas participantes en esta convocatoria podrán presentar hasta un máximo de cinco fotografías.
4. La persona solicitante garantizará, como autora de la fotografía, que ostenta todos los derechos de propiedad intelectual.
VII. Forma y plazo de presentación de solicitudes
Las solicitudes de participación se ajustarán al modelo que se adjunta como Anexo de esta convocatoria y que también podrá descargarse en el portal web del Consorcio Casa África (http://www.casafrica.es/es).
Junto a la solicitud y a las fotografías habrá de aportarse copia del Documento Nacional de Identidad, de la Tarjeta de Residencia o del Pasaporte de la persona solicitante.
La presentación de las solicitudes de participación y de la documentación complementaria se deberá realizar de forma electrónica a través de la plataforma habilitada al efecto (www.mundoarti.com), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, y salvo oposición expresa de la persona solicitante, no será necesario aportar aquellos documentos que ya estuvieran en poder de Casa África o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. En este supuesto, la persona deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
Excepcionalmente, si Casa África no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente a la persona participante su aportación.
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto desde el 9 de enero de 2023 hasta el 28 de abril de 2023 a las 14:00 horas (GMT+0).
La presentación de las solicitudes de participación implica la aceptación del contenido de las bases reguladoras y de la presente convocatoria.
VIII. Condiciones técnicas de la presentación de la obra y documentación
1. Las fotografías deberán enviarse en formato JPEG, con una resolución mínima de 200 ppp y con un peso comprendido entre 1 y 5 MB.
2. En la ficha de cada fotografía deberá indicarse el título y en el apartado “descripción” se deberán incluir los siguientes datos:
- Descripción de cada fotografía y mensaje que transmite
- Lugar y fecha en que se realizó cada fotografía
Cualquier duda o incidencia en el proceso de participación será atendida a través del correo electrónico redes.sociales@casafrica.es.
En la resolución que incorpore el listado provisional de personas admitidas y excluidas se señalarán los motivos de exclusión de cada solicitud y se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta advertida o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de otorgamiento de este premio es la Secretaría General del Consorcio Casa África.
El órgano competente para conceder el premio, a propuesta de la Secretaría General del Consorcio, es la persona titular de la Dirección General de dicha entidad.
X. Entidad colaboradora
Se ha adjudicado el contrato como entidad colaborada a la empresa Mundoarti Global, S.L.
La entidad colaboradora designada actuará en nombre y por cuenta de la Dirección General de Casa África a todos los efectos relacionados con estos premios y cumplirá con las obligaciones a las que se refiere el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
XI. Jurado
El Jurado, al que corresponde la valoración de las fotografías, establecerá el orden de prelación derivado de la misma, así como el fallo de la presente convocatoria. Dicho órgano estará integrado por un número de miembros no inferior a tres ni superior a siete, que serán designados mediante resolución por la persona titular de la Dirección General de Casa África, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito fotográfico o artístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden AUC/1113/2021.
La resolución de designación será publicada en el portal web del Consorcio Casa África (https://www.casafrica.es/es).
XII. Criterios de valoración
1. En la valoración de las fotografías, para establecer el orden de prelación derivado de la misma, así como el fallo de la convocatoria, el Jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración, los cuales serán ponderados según la puntuación máxima que a cada uno se asigna:
a) La adecuación de las fotografías al objeto y finalidad del concurso, especialmente que contribuyan a dar una imagen positiva del continente africano, en los términos recogidos en el artículo 1 de la orden AUC/1113/2021. De 0 a 10 puntos.
b) La técnica fotográfica y la calidad de las fotografías y la creatividad o enfoque novedoso u original. De 0 a 10 puntos.
c) La mejor adecuación a la temática específica de cada edición del concurso. De 0 a 10 puntos.
2. El Jurado clasificará las fotografías por orden decreciente, tras sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
3. El Jurado podrá proponer la declaración como desierto de alguno de los premios cuando estimase, de forma motivada, que las obras presentadas no se ajustan al objeto y a la finalidad de los premios convocados.
4. Si efectuada la valoración de las fotografías se produjese algún empate en la puntuación final, el desempate se resolverá en favor de la fotografía que haya obtenido la mejor puntuación del criterio señalado en el literal b) del apartado 1. Si, aun así, también se produjera un empate, en último término se resolverá por sorteo.
XIII. Plazo de resolución
El plazo de resolución y notificación del procedimiento de concesión del premio será de 6 meses, computables a partir de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
XIV. Medios de publicación
1. La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Asimismo los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la publicación de la resolución de concesión, se publicarán mediante su inserción en la página web https://www.casafrica.es de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
XV. Régimen jurídico
En la tramitación de la presente convocatoria serán aplicables la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y la Orden AUC/1113/2021, de 15 de septiembre, del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (BOE núm.247 de 15 de octubre de 2021), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de premios del concurso “Objetivo África” por el Consorcio Casa África.
Segundo.- Publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones – BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) el texto íntegro de la convocatoria y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.- Poner a disposición de la ciudadanía el texto íntegro de la convocatoria en el portal web del Consorcio (https://www.casafrica.es/es).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo Rector del Consorcio Casa África en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 43 de los vigentes Estatutos del Consorcio Casa África, si la resolución fuera expresa; o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
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