IX CONCURSO FOTOGRÁFICO "OBJETIVO ÁFRICA"

IX CONCURSO FOTOGRÁFICO "OBJETIVO ÁFRICA" 9
Premios: 1.000 euros
Fecha apertura: 30 nov de -0001, 00:00
Fecha límite: 10 dic de 2018, 23:59
Participantes: Desde 18 años. Internacional
Obra: máx. obras: 5

Traducción automática realizada por el Traductor de Google. Recomendamos descargar las bases originales.

Bases

IX Concurso Fotográfico ‘Objetivo África’ DEL CONSORCIO CASA ÁFRICA

Bases del concurso traducidas a Inglés, Francés y Portugués en "Descargar Bases"

 

Primera.- Objeto

1. Casa África convoca el IX Concurso Fotográfico ‘Objetivo África’, que premiará las fotografías que mejor den a conocer los aspectos positivos del continente africano. La temática de este año gira en torno a las ciudades africanas, su desarrollo, su presente y su futuro. Nos interesan todo tipo de disciplinas: desde el urbanismo más moderno a la arquitectura tradicional, el crecimiento y desarrollo urbanístico, las relaciones sociales, la sostenibilidad, la cultura, la multiculturalidad, el medio ambiente o la economía.

2. La obra deberá ser original, inédita, no haber resultado premiada ni hallarse pendiente de resolución en otros certámenes, concursos o convocatorias. El IX Concurso Fotográfico ‘Objetivo África’ busca las fotografías que mejor retraten las ciudades africanas y las historias que allí se suceden, reforzando los aspectos positivos del continente africano. Además, las fotografías no podrán tener una antigüedad superior a quince años en el momento de su presentación.

3. El participante garantiza asimismo la autoría y originalidad de la obra presentada, así como la inexistencia de derechos de terceros sobre la misma, siendo responsable de cuantas reclamaciones pudieran formularse a este respecto.

Segunda.- Participantes

1. Podrá participar cualquier persona física, cualquiera que sea su nacionalidad, que, a la fecha de cierre del plazo de admisión de obras, tenga cumplidos dieciocho años.

2. En el supuesto contemplado en el apartado d) del artículo 13 LGS, la exclusión como beneficiario del Premio se extiende a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad, cuando se produzca conflicto de intereses con los órganos de gobierno de Casa África o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para resolver o los que ejerzan la sustitución del primero.

3. La presentación habrá de ser individualizada sin que se admitan obras en colaboración o colectivas. Cada participante podrá presentar hasta un máximo de cinco (5) fotografías, y lo hará nominalmente –no con seudónimo-.

Tercera.- Presentación de la obra y documentación

1. Cada aspirante podrá participar con un máximo de cinco (5) fotografías. Para ello, se presentarán online a través de la página web de Casa África y mediante una plataforma digital específica. Las fotografías deberán enviarse en formato JPEG, con una resolución mínima de 200 ppp y con un peso comprendido entre 1 y 5 MB.

En el apartado “Descripción” de cada obra se deberán incluir los siguientes datos:

  • Descripción de cada fotografía y mensaje que transmite
  • Lugar y fecha en que se realizó cada fotografía

Los aspirantes que no incluyan estos datos podrán ser excluidos del concurso.

La web protegerá la autoría de las obras, garantizando el anonimato y la transparencia del proceso de deliberación. Cualquier duda o incidencia en el proceso de participación será atendida a través del correo electrónico redes.sociales@casafrica.es.

Se valorará asimismo la creatividad y la innovación de la técnica utilizada y de la forma en que se transmite el mensaje. La descripción y el título de la fotografía también serán valorados bajo estos criterios.

2. Si tras la emisión del fallo del jurado, el autor premiado no es nacional español y/o no es residente fiscal en España, tendrá que aportar el certificado de residencia emitido por la autoridad fiscal de su país a fin de evitar la doble imposición internacional en materia de retenciones tributarias y comprobar que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. De no aportarse este documento se aplicaría la retención que establece la vigente legislación para esta situación.

3. La no aportación de documentación requerida al ganador del Concurso o la comprobación posterior de no reunir los requisitos establecidos por la Ley podrá ser causa de exclusión automática del mismo.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y plazo

La solicitud de participación podrá presentarse desde la publicación de estas bases hasta las 23:59 hora española del 10 de diciembre de 2018.

Quinta.- Jurado

1. Una vez recibidos, los trabajos serán evaluados por un jurado constituido por profesionales destacados del ámbito de las artes. Su composición se comunicará una vez publicado el fallo y se reunirá en los siguientes días tras la finalización del periodo de recepción de fotografías. Ninguno de los miembros del jurado podrá presentarse como candidato al premio.

2. Si el número de originales fuera muy abundante, Casa África se reserva la posibilidad de nombrar una comisión encargada de realizar una selección previa de las obras.

3. Corresponde al jurado la interpretación de las presentes Bases, así como la elevación al Director General de Casa África de la propuesta de concesión de premios.

4. Alguno de los premios, o en su totalidad, podrán declararse desiertos en caso de que el número de imágenes presentadas no fuera suficiente o cuando el jurado estime que ninguna de las obras reúne los requisitos exigibles.

Sexta.- Premios

1. De acuerdo con la valoración que realice el jurado se seleccionarán las tres mejores fotografías, que serán dotadas con los siguientes premios:

El primer premio será dotado con una cantidad de 1.000 euros y el segundo y tercer premio serán dotados con una cantidad de 300 euros.

2. A tal efecto, existe consignación presupuestaria suficiente imputable a la correspondiente partida del presupuesto de 2018 del Consorcio Casa África.

3. En ningún caso podrá otorgarse el premio a dos obras ex aequo, es decir, no habrá posibilidad de empate y otorgar el premio a dos concursantes por estimarse que las dos obras son de igual calidad.

4. El pago del premio está sujeto a la legislación tributaria española vigente en el momento de su abono, independientemente de cuál sea el país de residencia fiscal del autor que resulte ganador. Una vez entregado a Casa África un recibo o factura por parte del ganador, se le abonará el importe del premio mediante transferencia bancaria a una cuenta abierta a nombre del ganador. En caso de no disponer de cuenta bancaria, alternativamente se podrá abonar el importe mediante pago en efectivo en la sede de Casa África en Las Palmas de Gran Canaria. En ambos casos resultarán de aplicación los impuestos o retenciones vigentes en el momento del pago.

5. A los autores de las tres fotografías premiadas se les notificará su condición de ganador a través de la dirección de correo electrónico facilitada a efectos de comunicaciones.

6. Los ganadores deberán contestar al mensaje recibido aceptando el premio. Si en el plazo de cinco días naturales desde el envío del correo electrónico no se recibe respuesta o si la dirección de correo electrónico fuese errónea o inexistente, el premio pasará automáticamente a la siguiente fotografía seleccionada por el jurado.

Séptima.- Propiedad Intelectual

1. Los participantes autorizan la reproducción, distribución y comunicación pública de las imágenes presentadas, así como su adaptación al soporte necesario a efectos de su comunicación. Dichas imágenes pasarán a formar parte del archivo de Casa África, que sólo podrá utilizarlas para fines divulgativos y sin ánimo de lucro. Esta autorización no implica exclusividad hacia Casa África y el autor o autora podrá hacer uso de sus imágenes a su criterio. En el caso de que Casa África utilice alguna imagen en actos de comunicación pública, siempre hará mención al nombre de su autor.

2. Los autores seleccionados conforme al párrafo anterior autorizan y ceden a Casa África los derechos necesarios para difundir las imágenes a través de la página web de Casa África y otras plataformas (ámbito internacional) por el tiempo máximo que permita la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril). Los autores no devengarán por este concepto ninguna compensación económica.

Octava.- Fallo

1. Casa África hará pública la resolución de los premios en un plazo máximo de 10 días naturales desde la finalización del periodo de participación (antes del 20 de diciembre de 2018). Se publicará través de su página web (www.casafrica.es) y en las redes sociales en que Casa África esté presente.

2. La concesión del premio se comunicará además personalmente a los ganadores a la dirección de correo electrónico que a tal efecto hayan designado.

Novena.- Aceptación de las Bases y fuero

1. La presentación a este concurso no genera derecho alguno a sus participantes hasta que haya sido otorgado el premio por Resolución de Casa África.

2. Casa África se reserva en todo caso la facultad de declarar el premio desierto.

3. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en este Concurso se entenderán condicionados a que, al emitirse la resolución de concesión, mediante el fallo del jurado y su posterior ratificación por el Director General de Casa África, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

4. La participación en este concurso, a través del envío de la documentación para optar a los premios, implica el conocimiento y aceptación de las Bases de la presente convocatoria; la aceptación de las decisiones de Casa África respecto a la misma; el compromiso del autor de no retirar la obra antes del fallo; aceptar el premio si le fuera concedido, o reintegrarlo si no se cumplen los requisitos que se establece en la convocatoria, así como suscribir cuantos documentos fueran necesarios para el cumplimiento de estas Bases.

5. Para cualquier controversia que hubiera de dirimirse por vía judicial las partes renuncian a su propio fuero y se someten a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria.

Décima.- Protección de datos

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de Datos de Carácter Personal vigente (Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos), Casa África informa a los participantes y estos dan su consentimiento para que los datos personales que faciliten sean incorporados a un fichero titularidad de cada una de ellos con la finalidad de llevar a cabo:

i) Su participación en el concurso conforme a los términos y condiciones del mismo;

ii) La gestión y entrega del premio en el caso de que resultara premiado;

iii) El cumplimiento de cualesquiera obligaciones fiscales o de otra índole que, en su caso, fueran de aplicación en relación con el premio del concurso.

2. Por otro lado, los participantes autorizan con su participación en el concurso, para que en el caso en que resulten ganadores, Casa África pueda publicar su nombre, apellidos e imagen en las páginas web o redes sociales de Casa África o en cualquier otro medio, con fines divulgativos.

3. Los participantes responderán en cualquier caso de que los datos personales facilitados a Casa África con motivo de la presente promoción son veraces y se hacen responsables de comunicar a éstas cualquier modificación en los mismos.

4. Los participantes podrán en cualquier momento oponerse al tratamiento de sus datos para el envío de comunicaciones, noticias y actividades de Casa África, así como ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, contactando por escrito con Casa África a la dirección de correo electrónico redes.sociales@casafrica.es, con la referencia “Protección de datos”.

Undécima.- Derecho de exclusión

El Consorcio Casa África se reserva el derecho de descartar y excluir del concurso a algún participante, si se diera alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se inscriban con datos falsos. A estos efectos, se podrá exigir a los participantes la verificación de sus datos.
  • Cuando, de cualquier forma, fraudulenta o artificial, manipulen su participación en el concurso.
  • Cuando el jurado considere que la obra no se ajusta a la temática convocada; contengan elementos que de cualquier forma puedan considerarse contrarios a los derechos fundamentales y las libertades públicas; induzcan, inciten o promuevan actuaciones delictivas, denigratorias, violentas o, en general, contrarias a la ley o al orden público; se encuentren protegidas por cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a terceros, sin que el participante haya obtenido previamente de sus titulares la autorización necesaria; vulneren el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de las personas; puedan constituir publicidad o que incorporen elementos que puedan dañar el normal funcionamiento de la red, del sistema o de equipos informáticos.
  • Cuando se incumplan las presentes Bases en cualquier forma.

Duodécima - Exoneración de responsabilidad

El Consorcio Casa África queda exonerado, no haciéndose responsable del incumplimiento de los participantes en materia de propiedad intelectual, industrial o de imagen, así como de cualquier responsabilidad que pudiera derivar del incumplimiento o cumplimiento defectuoso por los participantes en el concurso de las presentes Bases.

Decimotercera. Régimen de recursos

Contra las presentes Bases y contra la resolución de concesión de los premios, que agotan la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consorcio Casa África en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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