PREMIOS CIUTAT DE PALMA DE NOVELA 2024 - LLORENÇ VILLALONGA DE NOVELA, EN CATALÁN
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Bases
PREMIOS CIUTAT DE PALMA DE NOVELA 2024 - LLORENÇ VILLALONGA DE NOVELA, EN CATALÁN
El Ayuntamiento de Palma convoca los premios Ciutat de Palma de Novela, que tienen como finalidad apoyar a la creación literaria y reconocer la tarea de los/las escritores/as.
1. Premio
El premio tiene dos modalidades:
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Llorenç Villalonga de Novela, en catalán, dotado con 26.000 euros
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Camilo José Cela de Novela, en castellano, dotado con 26.000 euros
Los premios y su dotación son indivisibles.
Una vez concedido el premio, el Ayuntamiento de Palma acordará con la persona premiada la publicación de la obra. Así mismo, para facilitar la edición y la distribución, la persona ganadora podrá escoger la editorial para su publicación (ajustada a los precios de mercado), que editará el libro de acuerdo con la legalidad vigente y firmará un contrato de edición con el/la autor/a. En la edición de la obra deberá mencionarse que ha sido ganadora del Premio Ciutat de Palma y el año.
En ningún caso la dotación económica del Premio se entenderá en concepto de adelanto de derechos de autor.
2. Participación
El premio está abierto a cualquier persona mayor de edad que quiera participar.
3. Obras
Las obras que concursen deben de ser originales, inéditas y de temática libre. Deben tener una extensión de entre 150 y 300 páginas con formato DIN A4, en doble espacio (tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12) y con márgenes de 2 cm.
En el documento de la obra que se presente al concurso no puede haber ninguna referencia o información de la cual se pueda extraer su autoría, en caso contrario, la obra será descartada.
La presentación de una obra implica que el/la autor/a no tiene comprometidos los derechos de edición y que no ha sido galardonada con anterioridad.
4. Documentación, remisión y características de las obras
El plazo de admisión de las obras empezará el día siguiente de la publicación de las Bases y finalizará el 13 de septiembre de 2024, a las 23.59 h (horario español peninsular).
Las obras deben enviarse en formato PDF (inferior a 5 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales (nombre, dirección, dirección electrónica, teléfono...). La plataforma web protegerá la autoría de las obras y garantizará el anonimato y la transparencia del proceso de deliberación.
Una vez presentada la obra al Premio el/la autor/a no la podrá retirar para hacer correcciones, ampliarla o renunciar al Premio.
La administración no se hará responsable de la presentación de obras a una categoría que no le corresponda.
En el momento de inscribir-se al concurso, además de toda la documentación y datos que se puedan requerir, también se firmará una declaración responsable (descargar aquí modelo) sobre la veracidad de la información dada, la aceptación de estas Bases y el compromiso firme de realizar todos los trámites necesarios para presentar la documentación requerida en caso de ser galardonado.
5. Jurados
Los jurados estarán formados por un máximo de cinco personas cada uno, de reconocido prestigio vinculadas al mundo de la literatura y una persona de la Concejalía, con voz y sin voto, para que actúe de secretario/a; se procurará que su composición sea paritaria. La composición del jurado se hará pública antes de que finalice el plazo de presentación de las obras.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo que dispone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Si alguno de los miembros de los jurados es consciente de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte de éste.
En función del número de obras presentadas se podrá nombrar un prejurado.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la calidad literaria de las obras, como por ejemplo el rigor del texto, la solidez de la construcción, su carácter innovador, la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que logra u otros criterios que determine.
Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración de declararlo desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. En caso contrario se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora.
Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega de los premios.
Después del veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos o impresiones que hayan podido hacer.
6. Entrega del Premio
El premio se entregará el 20 de enero de 2025, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona ganadora no puede asistir podrá delegar la recogida.
7. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la Junta de Gobierno de Palma que acordará la concesión de los premios.
Con carácter previo a la adopción del acuerdo, las persones candidatas propuestas deberán aportar la documentación requerida y presentarla a través del Registro del Ayuntamiento de Palma, realizando todas las tramitaciones necesarias a cuenta del interesado:
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Fotocopia del DNI, del NIF o del documento de identificación correspondiente.
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Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.
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Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria española que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
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Certificado de la Agencia Tributaria de las Islas Baleares que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones tributarias.
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Declaración responsable que está al corriente en cuanto a las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (anexo I).
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Declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones establecidas por el art. 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni ser culpable en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entes otorgantes (anexo I).
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Si no tiene residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país en cuestión, que acredite su residencia fiscal.
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Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita que se ingrese la subvención (anexo II).
Los anexos se podrán descargar del web del Ayuntamiento, apartado Subvenciones.
Se prescindirá del trámite de audiencia, de acuerdo con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no puede exceder los seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras.
La resolución solo se notificará a las personas premiadas y se hará pública en el web del Ayuntamiento de Palma.
8. Crédito y aplicación presupuestaria
Para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión del premio de esta convocatoria se reserva la cantidad total de 52.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 03.33420.48100 Premis Ciutat Palma.- Premis del Presupuesto de gastos de 2025.
Los Premios están sujetos a la normativa fiscal vigente.
9. Régimen jurídico
Para todo aquello que no prevean estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma; las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de normativa aplicable.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
10. Interposición de recursos
Contra las resoluciones de aprobación de las Bases y de concesión o denegación de las subvenciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición, con carácter previo y potestativo ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o alternativamente en el plazo de dos meses ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en la forma establecida en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se consideren oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y la Ley 39/2015.
11. Aceptación e interpretación de las Bases
La participación en el Premio Ciutat de Palma supone el pleno conocimiento y aceptación de estas Bases en su totalidad y la autorización para el tratamiento de los datos personales.
El incumplimiento de las obligaciones que imponen las Bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria; así como, a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IV de la Ley 38/2003 y por el título VI de la Ordenanza Municipal de Subvenciones.
El jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en estas Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
12. Protección de datos de carácter personal
Los datos personales facilitados por los beneficiarios serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en aquello que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la legislación vigente en materia de protección de datos.
Los datos facilitados por los participantes se incorporan en ficheros propiedad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros que reconozca dicha Ley es la Concejalía de Turismo, Cultura, Deportes, Restauración y Coordinación Municipal.
Para consultas sobre las Bases pueden dirigirse al Negociado de Cultura (tel. 971225900, ext. 1330, a/e: negcultura@palma.cat).
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