PREMIO MALLORCA DE POESÍA EN CASTELLANO 2024
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Bases
PREMIO MALLORCA DE POESÍA EN CASTELLANO 2024
Artículo 1. Objeto
El objeto de estos premios es favorecer la creación literaria en los géneros de poesía y ensayo en lengua castellana, y también dar apoyo a los escritores para que desarrollen su carrera literaria y disfruten de un reconocimiento merecido.
Artículo 2. Dotación
Los Premios Mallorca de poesía y ensayo en castellano, instituidos por el Consejo de Mallorca, tienen una dotación de 34.000 € (partida presupuestaria 20 33450 48100) y las modalidades siguientes:
Premio Mallorca de poesía: 15.000 €
Todos los premios serán objeto de la retención fiscal que proceda.
Con respecto a los derechos de autoría, el contrato con el editorial los estipulará según los estándares establecidos.
Artículo 3. Destinatarios
Los Premios Mallorca de poesía y ensayo en castellano están abiertos a cualquier persona física que quiera participar.
Artículo 4. Condiciones
Las obras que se presentan tienen que estar escritas correctamente y originariamente en castellano, no se pueden haber creado con la ayuda de ningún tipo de inteligencia artificial y tienen que ser originales e inéditas. No pueden optar las obras que hayan resultado galardonadas anteriormente en otro concurso o que resulten ganadoras durante todo el año 2024.
Las obras que concursan al premio de poesía tienen que tener un mínimo de 300 versos.
La voluntad del Consejo de Mallorca es presentar las obras galardonadas ya editadas en torno a la Festividad de Sant Jordi 2025.
Las obras presentadas que no se adapten a las condiciones anteriores serán excluidas.
Al haber sido presentada una obra, el autor no la puede retirar para hacer correcciones ni para ampliar el texto. No obstante, el autor puede decidir retirar su obra de la convocatoria siempre que lo haga antes del 31 de octubre de 2024.
Artículo 5. Entidad colaboradora
La empresa Mundoarti Global, SL (B98763493), actuará como entidad colaboradora en la convocatoria de las dos categorías de los Premios Mallorca de poesía y ensayo en castellano, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 11 y 12 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, con respecto a la recepción y gestión de las obras que opten a los premios objeto de esta convocatoria.
Artículo 6. Envío
Las obras se tienen que enviar en formato PDF (como máximo de 5 MB, excepto las obras infantiles ilustradas, que pueden pesar hasta 20 MB) por medio del enlace que se habilitará en la web <www.llenguamallorca.cat>, y se tiene que rellenar con los datos personales el formulario correspondiente. Para mantener el anonimato de la autoría, el nombre del autor no puede constar en el PDF de la obra, ni ningún signo que lo identifique. Este archivo PDF, que tiene que ir encabezado con el título de la obra y el seudónimo del autor o autora, es el único documento al cual tiene acceso el jurado, que en ningún momento puede acceder a los datos de los formularios de inscripción.
Artículo 7. Restricciones
No pueden obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas o entidades en las cuales ocurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 8 (apartados 2, 3 y 4) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Artículo 8. Plazo
Las obras se tienen que presentar desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta el 1 de agosto de 2024 a las 23.59 h (España peninsular), por medio del enlace que se habilitará en la web <www.llenguamallorca.cat>.
Recibiréis automáticamente un correo de respuesta como confirmación de la recepción de la obra. Si no tenéis esta confirmación, el trabajo no constará como recibido.
Artículo 9. Criterios
Los criterios de valoración de la calidad literaria de las obras presentadas son los siguientes: el rigor del texto, la solidez de la construcción, el carácter innovador de la obra, y la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que alcanza.
Artículo 10. Jurado
El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la literatura castellana designados por la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, quien tiene que nombrar a uno para presidirlo. Además, también tiene que nombrar a una persona del Departamento de Cultura y Patrimonio para que actúe de secretario, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Cada jurado se reunirá, de manera presencial o telemática, para valorar las obras las veces que considere necesarias, siempre antes del 1 de diciembre del año en curso.
Los premios, que son indivisibles, se otorgan a la obra que obtenga el mayor número de votos favorables, a opinión del jurado. En caso de empate reiterado, el voto del presidente del jurado es de calidad. No obstante, si el jurado decide por mayoría de votos que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad mínima para ser galardonada, el premio quedará desierto.
La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca tiene la facultad de interpretar estas bases, a propuesta de los jurados.
Cuando el jurado tenga el nombre de la obra ganadora, el presidente lo tiene que notificar al secretario del jurado, que actúa en representación del Departamento de Cultura y Patrimonio, que anunciará el nombre de la persona ganadora ante el resto del jurado. Después el secretario tiene que extender el acta de la reunión, la cual tiene todos los efectos administrativos tanto con respecto al pago del premio como con respecto a los honorarios de los miembros de los jurados. El importe de cada premio se abona en un solo ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la persona ganadora. Cada uno de los miembros del jurado recibirá una cantidad de 1.000 € (exento de IVA) en concepto de honorarios, que se pagarán con un ingreso único en la cuenta personal.
Los miembros de los jurados están obligados a relacionarse electrónicamente con el Consejo para nombrarlos y para tramitar el pago de los honorarios correspondientes.
Artículo 11. Veredictos
Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega del premio, que tendrá lugar en un acto institucional de entrega antes de día 31 de diciembre del año en curso, momento en que se revelará el nombre de los autores y obras ganadores en cada una de las categorías, con la resolución previa del órgano competente.
Después del veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos como también las impresiones que hayan podido hacer. Asimismo, se destruirán los archivos recibidos.
Artículo 12. Concesión
La concesión de los premios se rige por lo que disponen esta convocatoria; la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen (BOIB nº 21, de 18 de febrero de 2017), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).
El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, y el órgano instructor, el secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio.
Artículo 13. Incompatibilidades
La percepción de la dotación de este premio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de este Consejo de Mallorca.
El hecho de que el autor ganador no recoja el premio el día del acto de entrega, no colabore con la editorial encargada de editar la obra o no participe en los actos de promoción de la obra que se organicen durante el año posterior a la entrega del premio (excepto por causas de fuerza mayor) provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.
El Consejo asume los gastos de desplazamiento en avión o barco al acto de entrega siempre que sean desde un punto del Estado español.
El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en alguno de los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que de él dependen, provoca la revocación de la concesión y, consiguientemente, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.
De la misma manera, el acuerdo de concesión se puede modificar en los casos en que se alteren las condiciones o se obtengan ayudas concurrentes.
Artículo 14. Editorial
El Consejo editará las obras ganadoras y hará promoción, a través de la editorial a quien se haya adjudicado este encargo por concurso público.
El nombre de las editoriales adjudicatarias se hará público mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El hecho de presentar las obras a los Premios Mallorca de poesia y ensayo en castellano implica la aceptación de estas bases y, por lo tanto, la cesión de los derechos de autor a la editorial que el Consejo de Mallorca contrate para publicar las obras ganadoras.
Interposición de recursos
Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, como también contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, podéis interponer un recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio o ante la presidencia, contador a partir del día siguiente de publicarlas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, podéis interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin haber recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Información legal
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