PREMIO CIUTAT DE PALMA MONTSERRAT CASAS DE INVESTIGACIÓN 2022
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Bases
PREMIO CIUTAT DE PALMA MONTSERRAT CASAS DE INVESTIGACIÓN 2022
El Ayuntamiento de Palma convoca el Premio Ciutat de Palma de Investigación con el fin de contribuir a la investigación en los ámbitos de las humanidades y las ciencias sociales, que deben estar vinculados, por su temática, con la ciudad de Palma.
1. Premio
El Premio tiene una dotación de 6.000 € y es único e indivisible.
Una vez adjudicado el/la autor/a o autores/ras del proyecto serán acreedores de la cantidad de 3.000 € y del resto cuando haya finalizado su investigación y el trabajo, antes del 30 de septiembre de 2024. Si la persona o personas premiadas no finalizan el trabajo o no pueden presentarlo en el plazo establecido, deberán devolver el importe recibido.
El estudio final debe entregarse en formato digital y acompañarse de una copia impresa.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de editar, en papel o en formato digital, la obra premiada. Sin embargo, el/la autor/a también tendrá derecho a publicarlo por su cuenta. En este caso, en la edición de la obra debe mencionar que ha sido la ganadora del Premio Ciudad de Palma y el año.
2. Participación
Se puede presentar un proyecto de investigación inédito realizado por un/una solo/a autor/a o por varios/as autores/ras.
3. Documentación, presentación y características del proyecto
El proyecto de investigación deberá constar de los siguientes capítulos:
- Currículum académico
- Memoria sobre el tema propuesto
- Metodología que seguirá el trabajo
- Medios necesarios para llevarlo a cabo
- Índice provisional
- Calendario de realización
El título y el ámbito de investigación deben indicarse en la portada del proyecto.
También se podrá presentar cualquier otro documento que acredite los méritos personales y/o la importancia del trabajo que se presenta al Premio.
Los trabajos deberán enviarse en formato PDF (inferior a 25 MB) a través de la plataforma web www.mundoarti.com, rellenando el formulario correspondiente con los datos personales. Deberá incluirse la ficha de inscripción con los datos del/de la participante (descargar en "Bases") y fotocopia del documento nacional de identificación.
4. Jurado
El jurado estará formado por un máximo de cinco personas de reconocido prestigio vinculadas al mundo de las humanidades, las ciencias sociales y la investigación, designadas a propuesta del Consejo Municipal de la Cultura, y una persona de la Concejalía de Cultura, con voz y sin voto, para actuar como secretario/a. Su composición se hará pública antes de la fecha límite de presentación de los dossiers.
Para la selección de los profesionales que formarán parte del jurado se tendrá en cuenta la diversidad de perfiles profesionales y se procurará que su composición sea paritaria.
El funcionamiento del jurado se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si alguno de los miembros del jurado es consciente de alguna causa de abstención, deberá renunciar a formar parte de éste.
El jurado actuará con libertad y discrecionalidad. Valorará la metodología, la singularidad, el carácter inédito e innovador del proyecto.
Deberá resolver motivadamente la concesión del Premio o su consideración de declararlo desierto. Intentará tomar las decisiones por consenso. De lo contrario, se seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una determinada obra, que será la ganadora. Su veredicto será inapelable.
5. Entrega del Premio
El Premio se entregará el 20 de enero de 2023, durante las Fiestas de San Sebastián. Si la persona o personas que ganen no pueden asistir, pueden delegar la recogida.
6. Normativa fiscal
El Premio está sujeto a la normativa fiscal vigente.
Antes de la propuesta final de adjudicación, la persona o personas premiada/s deberá/n presentar a través del Registro del Ayuntamiento de Palma:
- Fotocopia del DNI o documento identificativo correspondiente.
- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado de la Agencia Tributaria Estatal que acredite que está al corriente en lo que respecta a sus obligaciones tributarias.
- Certificado de la Agencia Tributaria de les Illes Balears que acredite que está al corriente en lo que respecta a sus obligaciones tributarias.
- Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Palma (Anexo I).
- Declaración responsable de no estar afectada por ninguna de las prohibiciones establecidas por el art. 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de la CAIB, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, ni es culpable en procedimientos de cobro mediante vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma y con el resto de entes otorgantes (Anexo I).
- Si no tiene residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país en cuestión, que acredite su residencia fiscal.
- Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad donde se solicita el ingreso de la subvención (Anexo II).
Los anexos se pueden descargar de la web del Ayuntamiento, sección Subvenciones.
7. Instrucción y resolución
La instrucción del procedimiento corresponde al Departamento de Cultura de la Concejalía de Cultura y Bienestar Social. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará a la Junta de Gobierno de Palma. Prescindirá del procedimiento de audiencia, de conformidad con el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá ser superior a seis meses a partir del plazo máximo de presentación de las obras. La resolución será notificada a los ganadores, de conformidad con el art. 45 de la mencionada Ley 39/2015.
8. Régimen jurídico
Para todo aquello que no prevean estas Bases son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ordenanza Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Palma; el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma; las Bases de ejecución del Presupuesto municipal, y el resto de la normativa aplicable.
Esta convocatoria se rige por los principios de publicidad y concurrencia competitiva.
9. Asignación presupuestaria
Para hacer frente a las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión del Premio de esta convocatoria, se reserva el importe total de 6.000 €, de los cuales 3.000 € se imputarán a la partida 03.33420.48100 "Premios Ciutat Palma.- Premios", del Presupuesto de Gastos 2023, y 3.000 €, con cargo a la partida 03.33420.48100 del Presupuesto de Gastos 2024.
10. Aceptación e interpretación de las Bases
Participar en el Premio Ciutat de Palma de Investigación implica aceptar estas Bases y el consentimiento para el tratamiento de los datos personales.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los participantes quedan incorporados a ficheros titularidad del Ayuntamiento de Palma. El órgano administrativo ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y otros reconocidos por esta Ley es la Concejalía de Cultura y Bienestar Social.
El incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases puede ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria.
El Jurado del Premio tiene la facultad de interpretar las Bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.
Cualquier caso no previsto en las presentes Bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos Premios.
Para consultas sobre las Bases, pueden ponerse en contacto con el Negociado de Cultura (Tel. 971225900, ext. 1330, c/e: negcultura@palma.cat). Para consultas técnicas sobre cómo funciona la plataforma, podéis contactar con contacto@mundoarti.com, Tel. 960707763.
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