XVI PREMIO DE POESÍA PARA NIÑOS EL PRÍNCIPE PREGUNTÓN 2023
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Bases
XVI EDICIÓN DEL PREMIO DE POESÍA PARA NIÑOS EL PRÍNCIPE PREGUNTÓN 2023
1. Objeto y régimen jurídico
1.1.- Objeto
La Diputación de Granada convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la XVI edición
del Premio de Poesía el Príncipe Preguntón, con el objetivo de incentivar, promover y
difundir la creación literaria y fomentar la lectura entre los niños.
1.2.- Régimen jurídico
a) En virtud del artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y según lo dispuesto en artículo 37.A).1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto
de la Diputación de Granada aprobadas por acuerdo del Pleno de la misma de fecha 29 de
diciembre de 2020, estos premios se rigen por lo establecido en las referidas Bases.
b) Aquellos aspectos no recogidos en esta Convocatoria se regularán por lo establecido en
la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la ley 39/2015 de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Requisitos subjetivos. Destinatarios
Podrán optar al premio cualquier persona física, de nacionalidad española, en el momento en
que se cierre el plazo de admisión de solicitudes de la presente convocatoria, haya cumplido 18
años, salvo los ganadores de anteriores convocatorias
3. Requisitos objetivos
Cada aspirante podrá concurrir exclusivamente con un único original escrito en español, inédito
y no premiado, de poesía para niños, con una extensión mínima de 500 versos y máxima de
700 versos.
4. Premio
A la presente convocatoria se destinará un importe total de 3.000,00 €, que serán imputados a
la aplicación presupuestaria 211.33411.48000 del Presupuesto de la Diputación de Granada.
Al premio le será aplicada la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente en
ese momento.
La cuantía económica de este premio es compatible con cualesquiera otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes,
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que
pudieran serle concedidos al beneficiario después de la concesión de este premio.
5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes
Los aspirantes que reúnan el requisito exigido en el punto 2 de esta convocatoria presentarán
su solicitud en el apartado Presentación de Escritos del Registro de la Sede Electrónica de la
Diputación de Granad (https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede), indicando que solicitan participar en la convocatoria del XVI Edición del Premio de Poesía para niños el Príncipe Preguntón de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su presentación por los restantes medios contemplados en el art. 16.4 de la citada Ley.
El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria
en el BOP, y finalizará a los noventa (90) días naturales. No se admitirán solicitudes presentadas
fuera de este plazo.
A cada solicitud de participación habrá que adjuntar los siguientes documentos en formato pdf:
-Nota bio-bibliográfica autor/a.
-Copia del DNI
-Original de la obra en formato PDF con permisos de impresión habilitados. El nombre
del fichero que contenga la obra llevará por título el de ésta. La obra no llevará el
nombre del autor en la cubierta, solamente el título.
La presente convocatoria, junto con su anexo, está disponible en la Sede Electrónica de la
Diputación de Granada, en https://www.dipgra.es/seccion/cultura/ y en
http://www.publicacionesdiputaciongranada.es/. También podrá consultarse en la Web de la
BDNS del Ministerio de Hacienda
6. Jurado y criterios de valoración
El Jurado del premio estará formado cinco miembros, siendo siempre uno de ellos el ganador
de la edición anterior. Uno de los miembros del jurado que tenga la condición de funcionario/a
de la Diputación actuará como Secretario del Jurado. Se dictará Resolución de la Presidencia
sobre la composición final de los miembros del Jurado, y se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Granada.
El funcionamiento del jurado se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y le será de aplicación lo
previsto en el artículo 35 de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación
de Granada.
Como criterios de valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Calidad de la composición literaria del poemario
b) Coherencia y unidad de conjunto
c) Carácter innovador y originalidad del tema y su tratamiento
7. Instrucción, fallo del jurado y resolución
7.1 Revisión de la documentación administrativa y técnica. La Delegación de Presidencia,
Cultura y Memoria Histórica y Democrática verificará que los aspirantes cumplen los requisitos
necesarios. En todo caso esta fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de
apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En el caso de
que la documentación aportada por el solicitante sea incompleta o defectuosa, la Diputación
podrá requerirle para que, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del
requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido
dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.
7.2 La evaluación será llevada a cabo por el Jurado a que hace referencia el apartado 5 de
esta convocatoria, el cual emitirá un informe (fallo) en el que se concretará el resultado de la
evaluación.
7.3 Resolución. La Diputada de Delegada de Presidencia, Cultura y Memoria Histórica y
Democrática formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el/la aspirante
seleccionado/a. La resolución del Sr. Presidente, con la asistencia de la Junta de Gobierno, que
se dicte, será motivada teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 6 de esta
convocatoria, haciendo alusión al contenido del fallo del jurado. La resolución de concesión del
premio pone fin a la vía administrativa.
8. Adjudicación y pago del premio
La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Diputación y se notificará
de conformidad con lo previsto en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Diputación de Granada podrá declarar la convocatoria desierta.
Para el abono del premio será necesario que el/la ganador/a presente en la Diputación el modelo
de alta a terceras personas. El pago del premio se realizará una vez que concluyan todos los trámites para su concesión. En ningún caso procederá el otorgamiento del premio objeto de la convocatoria, a favor de un/a participante que estuviese incurso/a en alguna de las causas que, conforme a la legislación española aplicable, le impida ser beneficiario/a de subvenciones.
9. Condiciones
Concurrir a este premio supone la plena aceptación de sus bases. El jurado podrá resolver
aquellas situaciones no contempladas en la presente convocatoria, así como aquellas dudas que
se planteen sobre su interpretación, siempre que no contradiga el contenido esencial de la
misma.
La Diputación de Granada se reservará el derecho a la publicación de la obra ganadora en la
colección ilustrada El Príncipe Preguntón y a la difusión y distribución del libro como parte de su
catálogo, sin estar obligada al pago de derechos de autor a su propietario/a. El premiado/a
cederá gratuitamente los derechos de explotación de la obra en favor de la Diputación de
Granada. Esta cesión tendrá carácter de exclusividad y se realizará con la aceptación de las
bases y su participación en la convocatoria.
10. Renuncia y reintegro
En el supuesto de que la persona ganadora no cumpliera con las obligaciones de la presente
convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la
obligación de esta persona de reintegrar la cantidad percibida, con los correspondientes
intereses de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de
reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía del premio percibido en la Tesorería de la
Diputación de Granada, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el
depósito.
La renuncia al premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por
la persona ganadora en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente a la
publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera inhábil,
éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto de que la renuncia se remita fuera
del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, su devolución
conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.
(...)
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