XVI PREMIO DE POESÍA PARA NIÑOS EL PRÍNCIPE PREGUNTÓN 2023

XVI PREMIO DE POESÍA PARA NIÑOS EL PRÍNCIPE PREGUNTÓN 2023
Premios: 3.000 euros
Fecha apertura: 15 jun de 2023, 10:17
Fecha límite: 05 sept de 2023, 06:00
Participantes: Desde 18 Hasta 99 años. Nacional
Obra:

Traducción automática realizada por el Traductor de Google. Recomendamos descargar las bases originales.

Bases

XVI EDICIÓN DEL PREMIO DE POESÍA PARA NIÑOS EL PRÍNCIPE PREGUNTÓN 2023

 

1. Objeto y régimen jurídico

 

1.1.- Objeto

La Diputación de Granada convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la XVI edición

del Premio de Poesía el Príncipe Preguntón, con el objetivo de incentivar, promover y

difundir la creación literaria y fomentar la lectura entre los niños.

 

1.2.- Régimen jurídico

a) En virtud del artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y según lo dispuesto en artículo 37.A).1 de las Bases de Ejecución del Presupuesto

de la Diputación de Granada aprobadas por acuerdo del Pleno de la misma de fecha 29 de

diciembre de 2020, estos premios se rigen por lo establecido en las referidas Bases.

b) Aquellos aspectos no recogidos en esta Convocatoria se regularán por lo establecido en

la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento de desarrollo

aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la ley 39/2015 de Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

2. Requisitos subjetivos. Destinatarios

 

Podrán optar al premio cualquier persona física, de nacionalidad española, en el momento en

que se cierre el plazo de admisión de solicitudes de la presente convocatoria, haya cumplido 18

años, salvo los ganadores de anteriores convocatorias

 

3. Requisitos objetivos

 

Cada aspirante podrá concurrir exclusivamente con un único original escrito en español, inédito

y no premiado, de poesía para niños, con una extensión mínima de 500 versos y máxima de

700 versos.

 

4. Premio

 

A la presente convocatoria se destinará un importe total de 3.000,00 €, que serán imputados a

la aplicación presupuestaria 211.33411.48000 del Presupuesto de la Diputación de Granada.

Al premio le será aplicada la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente en

ese momento.

La cuantía económica de este premio es compatible con cualesquiera otras subvenciones,

ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes,

públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales que

pudieran serle concedidos al beneficiario después de la concesión de este premio.

5. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

Los aspirantes que reúnan el requisito exigido en el punto 2 de esta convocatoria presentarán

su solicitud en el apartado Presentación de Escritos del Registro de la Sede Electrónica de la

Diputación de Granad (https://sede.dipgra.es/opencms/opencms/sede), indicando que solicitan participar en la convocatoria del XVI Edición del Premio de Poesía para niños el Príncipe Preguntón de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de su presentación por los restantes medios contemplados en el art. 16.4 de la citada Ley.

El plazo de presentación comenzará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria

en el BOP, y finalizará a los noventa (90) días naturales. No se admitirán solicitudes presentadas

fuera de este plazo.

A cada solicitud de participación habrá que adjuntar los siguientes documentos en formato pdf:

 

-Nota bio-bibliográfica autor/a.

-Copia del DNI

-Original de la obra en formato PDF con permisos de impresión habilitados. El nombre

del fichero que contenga la obra llevará por título el de ésta. La obra no llevará el

nombre del autor en la cubierta, solamente el título.

 

La presente convocatoria, junto con su anexo, está disponible en la Sede Electrónica de la

Diputación de Granada, en https://www.dipgra.es/seccion/cultura/ y en

http://www.publicacionesdiputaciongranada.es/. También podrá consultarse en la Web de la

BDNS del Ministerio de Hacienda

 

 

6. Jurado y criterios de valoración

 

El Jurado del premio estará formado cinco miembros, siendo siempre uno de ellos el ganador

de la edición anterior. Uno de los miembros del jurado que tenga la condición de funcionario/a

de la Diputación actuará como Secretario del Jurado. Se dictará Resolución de la Presidencia

sobre la composición final de los miembros del Jurado, y se publicará en el Boletín Oficial de la

Provincia de Granada.

El funcionamiento del jurado se regirá por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo II de la

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y le será de aplicación lo

previsto en el artículo 35 de las vigentes Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación

de Granada.

 

Como criterios de valoración se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Calidad de la composición literaria del poemario

b) Coherencia y unidad de conjunto

c) Carácter innovador y originalidad del tema y su tratamiento

 

 

7. Instrucción, fallo del jurado y resolución

 

7.1 Revisión de la documentación administrativa y técnica. La Delegación de Presidencia,

Cultura y Memoria Histórica y Democrática verificará que los aspirantes cumplen los requisitos

necesarios. En todo caso esta fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de

apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. En el caso de

que la documentación aportada por el solicitante sea incompleta o defectuosa, la Diputación

podrá requerirle para que, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de recepción del

requerimiento, se subsanen las deficiencias observadas, entendiéndose que si transcurrido

dicho plazo no se remiten los documentos solicitados se procederá al archivo del expediente.

7.2 La evaluación será llevada a cabo por el Jurado a que hace referencia el apartado 5 de

esta convocatoria, el cual emitirá un informe (fallo) en el que se concretará el resultado de la

evaluación.

7.3 Resolución. La Diputada de Delegada de Presidencia, Cultura y Memoria Histórica y

Democrática formulará la propuesta de resolución en la que se expresará el/la aspirante

seleccionado/a. La resolución del Sr. Presidente, con la asistencia de la Junta de Gobierno, que

se dicte, será motivada teniendo en cuenta los criterios establecidos en el apartado 6 de esta

convocatoria, haciendo alusión al contenido del fallo del jurado. La resolución de concesión del

premio pone fin a la vía administrativa.

 

8. Adjudicación y pago del premio

 

La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Diputación y se notificará

de conformidad con lo previsto en los artículos 40 al 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La Diputación de Granada podrá declarar la convocatoria desierta.

 

Para el abono del premio será necesario que el/la ganador/a presente en la Diputación el modelo

de alta a terceras personas. El pago del premio se realizará una vez que concluyan todos los trámites para su concesión. En ningún caso procederá el otorgamiento del premio objeto de la convocatoria, a favor de un/a participante que estuviese incurso/a en alguna de las causas que, conforme a la legislación española aplicable, le impida ser beneficiario/a de subvenciones.

 

9. Condiciones

 

Concurrir a este premio supone la plena aceptación de sus bases. El jurado podrá resolver

aquellas situaciones no contempladas en la presente convocatoria, así como aquellas dudas que

se planteen sobre su interpretación, siempre que no contradiga el contenido esencial de la

misma.

La Diputación de Granada se reservará el derecho a la publicación de la obra ganadora en la

colección ilustrada El Príncipe Preguntón y a la difusión y distribución del libro como parte de su

catálogo, sin estar obligada al pago de derechos de autor a su propietario/a. El premiado/a

cederá gratuitamente los derechos de explotación de la obra en favor de la Diputación de

Granada. Esta cesión tendrá carácter de exclusividad y se realizará con la aceptación de las

bases y su participación en la convocatoria.

 

10. Renuncia y reintegro

 

En el supuesto de que la persona ganadora no cumpliera con las obligaciones de la presente

convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la

obligación de esta persona de reintegrar la cantidad percibida, con los correspondientes

intereses de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde

la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General

de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de

reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía del premio percibido en la Tesorería de la

Diputación de Granada, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el

depósito.

La renuncia al premio concedido deberá efectuarse mediante declaración expresa suscrita por

la persona ganadora en el plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente a la

publicación del anuncio de la resolución de la convocatoria. Si el último día de plazo fuera inhábil,

éste finalizará el primer día hábil siguiente. En el supuesto de que la renuncia se remita fuera

del plazo legalmente establecido, y el importe del premio haya sido abonado, su devolución

conllevará el importe de los intereses legalmente establecidos.

 

(...)

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