PRIMER BIENAL INTERNACIONAL DE GRABADOS “MANUEL BOIX” DE L'ALCÚDIA

PRIMER BIENAL INTERNACIONAL DE GRABADOS “MANUEL BOIX” DE L'ALCÚDIA
Premios: 6.000 euros
Fecha apertura: 15 may de 2024, 01:00
Fecha límite: 30 sept de 2024, 23:59
Participantes: Desde 18 años. Internacional
Obra: máx. obras: 2

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Bases

 PRIMER BIENAL INTERNACIONAL DE GRABADOS “MANUEL BOIX” DE L'ALCÚDIA

 

NOTA: DESCARGAR MODELO ANEXO A AQUÍ 

 

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de la convocatoria.

El objeto de estas bases es la convocatoria del concurso: I Bienal Internacional «Manuel Boix» de l'Alcúdia. Se realizará cada dos años con la finalidad, por un lado, de reconocer la labor de las personas artistas que se dedican al arte del grabado y de promocionar su práctica. Por otro lado, los premios llevan el nombre, Manuel Boix, hijo predilecto de l'Alcúdia desde 2007 para rendir homenaje y reconocimiento a la gran trayectoria profesional de este artista, difundir su conocimiento e inspirar a las futuras generaciones.

 

Los premios inherentes a este concurso se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en función de los criterios de valoración contemplados, previo estudio y valoración por parte de un jurado profesional.

 

Artículo 2. Normativa aplicable.

Esta convocatoria de concurso se regirá, en todos los aspectos que sean aplicables, por la Ordenanza General de Subvenciones y Premios del Ayuntamiento de l'Alcúdia, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de València n.º 77 de 25 de mayo de 2022, las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto de la Corporación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y de toda la normativa de desarrollo que resulto de aplicación.

 

Artículo 3. Requisitos para poder participar en el concurso.

1. Pueden participar artistas propietarios de la obra mayores de edad con capacidad de obrar y de cualquier nacionalidad.

2. Cumplir los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de una subvención establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 9 de la ordenanza general de subvenciones y premios de l'Alcúdia, entre los cuales destacan principalmente:

-Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT y de la Seguridad Social, así como de la hacienda municipal. Este último será comprobado de oficio por el departamento de Tesorería.

-No encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador.

-No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

3. El tema y la técnica de los grabados son de libre elección, las obras han de tener un formato único de 70x100 cm de medida del papel, siendo la medida de la huella libre dentro de los límites de este. Se admitirán como máximo dos obras por autor/a y modalidad. Todas las obras tienen que ser grabados inéditos y no tienen que haber sido editados ni numerados con anterioridad.

4. Quedan excluidas, las copias de obras de artes originales realizadas total o parcialmente por medio de procedimientos fotomecánicos u otros procedimientos mecánicos, aunque se trate de ediciones limitadas. Así como los grabados que puedan describirse como copias idénticas o literales de una obra de arte original, cualquier que sea la manera de producirlos. También quedan excluidos los monotipos, serigrafías, fotografías, impresiones o ediciones realizados por cualquier método digital.

 

Artículo 4. Plazo, lugar de presentación de solicitudes y documentación que hay que presentar.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP de València hasta el 30 de septiembre de 2024 a las 23:00 horas, día incluido, y se realizará, en primer lugar, a través de la plataforma digital www.mundoarti.com.

 

Cada participante incorporará una imagen por obra presentada en formato digital, tipo de archivo .jpg de un tamaño no inferior a 800k y no superior a 1mgb junto con su ficha técnica, en la cual se especifique, el autor, título, técnica utilizada, apoyo y año de creación. (La ficha técnica se completa mediante los campos que aparecen una vez se sube la obra, si hay algún dato que falta, indicarlo en el campo de de "descripción").

En segundo lugar, durante el mismo plazo indicado anteriormente, pero hasta las 23:59 horas del 30 de septiembre de 2024, se tendrá que presentar, o presencialmente en las oficinas de registro (C/Pintor Vergara, 28 en el horario de atención de lunes a viernes de 9.00 horas a 14.00 horas), o a través de la sede electrónica mediante el trámite de instancia general establecido en la página web (www.lalcudia.es ), o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la siguiente documentación:

  • La solicitud y declaración responsable a efectos de cumplir los requisitos del artículo 3, modelo anexo A (descargar anexo aquí)
  • Copia del DNI, NIE o documentación identificativa

Las imágenes y solicitudes no presentadas mediante los canales anteriores o presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

 

Artículo 5. Crédito presupuestario.

El importe total máximo de los premios es de 6.000,00€ a cargo de la partida presupuestaria 33400_22601 denominada, gastos diversos de cultura, del presupuesto municipal 2024.

 

No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria.

 

Artículo 6. Modalitades de premios y cuantías. 

Se establecen dos Premios, que no podrán declararse desiertos si existen participantes y cumplen los requisitos, con una dotación de 3.000 euros cada uno, el importe estará sujeto a las retenciones marcadas por la Ley de IRPF.

 

Un primer premio otorgado a la modalidad de Grabado Clásico, entre los cuales se incluyen las técnicas: aguafuerte, litografía, xilografía, estampas ahumadas, grabados sobre metal o talla dulce o intaglio (huecograbados), grabados al buril, grabado a punta seca, grabado al humo (a la manière noire), grabado al agua fina (a la goma, al azúcar), grabado sobre linolium. Así como la suma de las técnicas perfectamente identificables.

 

Un segundo primer premio designado a la innovación, libre de técnica y soportes. El premio a la innovación precisará de una descripción de la técnica o técnicas empleadas.

 

Todas las obras tendrán que ir acompañadas de una ficha técnica en la cual se especifique, autor, título, técnica utilizada, apoyo y año de creación.

 

Artículo 7. Criterios objetivos para otorgar la subvención.

Las obras se valorarán atendiendo criterios técnicos, compositivos, cromáticos, expresivos, temáticos y de originalidad, siempre articulados bajo parámetros de calidad. Por el hecho que las diferentes obras presentadas tienen que valorarse en su conjunto, se prescinde de atribuir a cada uno de los criterios elegidos una ponderación relativa, por la dificultad que esto último comportaría para el jurado.

 

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de premios, procedimiento a seguir y plazo de resolución.

El jurado es el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes y estará formado por 3 personalidades reconocidas del mundo del arte y la cultura. Corresponderá al Alcalde mediante decreto la designación de los integrantes de la comisión de evaluación que serán los 3 miembros anteriores, junto con un funcionario/a del Ayuntamiento que actuará como personal de apoyo en las tareas administrativas sin voz ni voto en la valoración de las obras. Se publicará en la web municipal y en el tablón de anuncios junto con el resto de la documentación para que se puedan presentar alegaciones a causa de recusación o abstención regulado en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público. Su composición se hará pública una vez finalizado el plazo de presentación de las obras. Las decisiones del jurado serán inapelables y estarán reflejadas en un acta.

 

De entre todas las obras presentadas, en una primera fase, el Jurado seleccionará 10 obras como máximo de cada modalidad, una vez comunicado a los autores y autoras, estos se comprometen a enviar las obras seleccionadas, sin enmarcar, y debidamente protegidas y firmadas antes del 31 de octubre de 2024 a las 14:00 horas, por agencia de transportes o por correo a: I Bienal Internacional de Grabado Manuel Boix a la siguiente dirección:

 

Ajuntament de l’Alcúdia - Casa de Cultura,

C/ Pintor Vergara, 28 - 46250 L’ALCÚDIA (VALÈNCIA) ESPANYA.

 

Los gastos de envío son a cargo de los participantes, así como su posterior devolución. En el caso de los envíos internacionales, la declaración de valor (tasas de aduana) del envío vendrán previamente abonadas por el participante.

 

Si en el plazo anterior el autor/a no ha enviado la obra original, será excluido y se notificará al siguiente seleccionado por orden de puntuación establecida por el jurado. Esta lista de seleccionados se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de l'Alcúdia y la web municipal. Tendrán 10 días hábiles para formular alegaciones desde el día siguiente a la publicación.

 

Una vez estén los originales de las obras seleccionadas, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del plazo de entrega de las obras físicas, el jurado decidirá la obra ganadora para cada modalidad y esta será traslada al órgano instructor.

 

La instrucción del procedimiento corresponde al titular de la Concejalía de Cultura. A la vista de la decisión del jurado, el instructor formulará la propuesta de resolución provisional y concederá un periodo de alegaciones de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional. Transcurrido este plazo y resueltas las alegaciones, si procede, a continuación se elevará a la Alcaldía o órgano en que tenga delegado esta competencia que en este caso, tal como indica el Decreto de Alcaldía n.º 1313/2023 de 26 de junio de 2023 publicado al BOP n.º 131 de 07/07/2023 es la Junta de Gobierno Local de l'Alcúdia.

 

La resolución definitiva se hará pública en los medios que establezca el artículo 12 de estas bases y convocatoria y el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La instrucción y resolución del procedimiento se regula por los artículos 23 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 9. Exposición de las obras ganadoras y seleccionades

Se editará un catálogo con las obras seleccionadas que será remitido a los participantes seleccionados. El Ayuntamiento de Alcúdia realizará una exposición de dos meses de duración con las obras seleccionadas y ganadoras en la Sala de la Casa de Cultura de l'Alcúdia del 30 de noviembre de 2024 al 10 de febrero del 2025.

 

Todas las obras expuestas serán enmarcadas por el Ayuntamiento de l'Alcúdia, en un marco estándar con criterios de conservación museística. El coste y el procedimiento estará a cargo del consistorio.

 

Artículo 10. Propiedad de las obras ganadoras y abono del premio.

El Ayuntamiento de l'Alcúdia se declarará propietario de las estampas ganadoras, así como también de la plancha original y una serie de 25 grabados estampados, que el autor se compromete a realizar en un periodo de 30 días naturales de haber sido notificado el premio. Todas las obras tendrán que estar firmadas y numeradas a mano por el autor. El incumplimiento de este requisito supone la pérdida del premio que podrá ser concedido al siguiente seleccionado por orden de puntuación establecida por el jurado.

 

El premio será abonado después de publicada la resolución definitiva tal como indica los artículos 8 y 13 de esta convocatoria, y la persona o personas galardonadas, antes de la tramitación del pago del importe del premio, tendrán que presentar, a través del registro de entrada de manera electrónica o presencial en los términos establecidos en el artículo 4, la siguiente documentación:

1. Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que está al corriente en cuanto a sus obligaciones con la Seguridad Social.

2. Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que está al corriente en sus obligaciones tributarias.

3. Si no tiene residencia fiscal en España, certificado expedido por la autoridad fiscal competente del país en cuestión que acredito su residencia fiscal.

4. Certificado bancario de los datos de la cuenta corriente de la entidad en que solicita que se ingrese la subvención que tendrá que ser el titular del premio.

 

Artículo 11. Devolución de las obras seleccionades

Finalizada la exposición se procederá a la devolución por correo o agencia de las obras no ganadoras, previo el abono de los gastos que originan a cargo del autor. Las obras tendrán que ser retiradas como máximo hasta el día 31 de marzo de 2025.

 

Las obras no recogidas ni realizados los pagos y plazos para su devolución se determinarán como abandonadas, y quedará el Ayuntamiento de Alcúdia, libre de responsabilidades ante la obra.

 

Artículo 12. Incompatibilidad

Los premios se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva y estos serán incompatibles con otro tipo de subvención, ayuda o premio en que se presentan los mismos grabados premiadas.

 

Artículo 13. Medios de notificación y publicación

Esta convocatoria, así como el resto de información de interés general relacionada con el procedimiento, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de l'Alcúdia, www.lalcudia.com y en www.mundoarti.com

 

Según aquello establecido en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, se publicarán en la BDNS y un extracto de estas se insertará en el Boletín Oficial de la Provincia de València. La publicación de la convocatoria se canalizará a través de la BDNS.

 

La resolución será publicada en la BDNS antes de que finalice el mes siguiente al de su producción según el art.5 RD 130/2019, de 8 de marzo, y se utilizarán otros medios que aseguran la publicidad de las personas beneficiarias de estas, como por ejemplo la página web del Ayuntamiento y el tablón de anuncios. No será necesaria la publicación de los datos de la persona beneficiaria cuando, por razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguardia del honor, la intimidad personal, y familiar de las personas físicas en virtud del que se establece en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Imagen Mismo, y haya sido previsto en su normativa reguladora.

 

Artículo 14. Aceptación, interpretación de las bases y prerrogativas de la entidad convocante

La presentación de las obras a concurso implica la aceptación total de estas bases y la renuncia a cualquier reclamación legal.

 

Los datos suministrados por la persona interesada pueden quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la base de datos correspondiente a este tipo de personal de este Ayuntamiento, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD. El fichero queda bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de l'Alcúdia (C/ Pintor Vergara, 28, 46250 l'Alcúdia).

 

La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de la base de datos de contratación de este personal. Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, el Ayuntamiento de l'Alcúdia o por correo electrónico: ajuntament@lalcudia.com. En caso de consulta o cualquier cuestión sobre el tratamiento de sus datos por parte del Ayuntamiento de l'Alcúdia, también podrá ponerse en contacto con el delegado de protección de datos en: dpd@lalcudia.com

 

El incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases podrá ser motivo de revocación de los beneficios de la convocatoria.

El jurado del premio tiene la facultad de interpretar las bases y de suplir cualquier laguna o vacío de acuerdo con su finalidad.

Cualquier caso no previsto en estas bases y en el desarrollo de esta convocatoria será resuelto por la organización de estos premios.

El Ayuntamiento de l'Alcúdia, velará por la buena conservación de los trabajos recibidos, y expuestos, pero no se responsabiliza por los daños causados durante el envío y devolución de las obras.

Con la participación de estos premios se autoriza en el Ayuntamiento a realizar las comprobaciones y actuaciones necesarias para llevar a cabo la resolución, excepto oposición expresa por parte de la persona participante.

 

Artículo 15. Para consultas y dudas relacionadas en la convocatoria

Presencialmente en la primera planta del Ayuntamiento ubicado en la C/ PINTOR VERGARA, 28 - 46250 L'Alcúdia (VALENCIA) ESPAÑA

 

TELF. +34 96 254 02 66 (central) o directamente a 673 457 126 Correo electrónico: bienaldegrabadomanuelboix@gmail.com

 

 

 

 

 

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